Los expendedores están obligados a informar los volúmenes de venta del mes anterior entre el día 1º y el día 10. La Secretaría de Energía advirtió acatar con la obligación de referencia para no incurrir en apercibimientos por incumplimiento, además de recordar la modificación de los nombres de algunos productos.
La Resolución 1104/2004 sancionada por la Secretaría de Energía, obliga a los expendedores inscriptos en el registro habilitado a tal efecto a informar mensualmente, entre el día 1 y el día 10, los precios y volúmenes de venta correspondientes al mes anterior. Por ello se recuerda que el día 10 vence el plazo para acatar con la obligación de referencia y no incurrir en apercibimientos por incumplimiento de hasta diez mil pesos ($ 10.000) por cada mes de retraso según lo estipula el artículo 12 de la presente resolución.
La Secretaría de Energía sugiere consultar frecuentemente su página Web pues, en función de las consultas recibidas, se irán publicando las aclaraciones que se consideren convenientes para facilitar el cumplimiento del dictamen.
Asimismo y a los efectos de que los operadores puedan cumplimentar con las obligaciones exigidas en las Res. S.E. n° 938/2006 y Res. S.E. n° 959/2006,el organismo habilitó un nuevo canal de comercialización denominado “Vehículos con chapa identificatoria extranjera”. Las operaciones realizadas a vehículos con chapa extranjera, que estén alcanzadas por las resoluciones mencionadas deben ir encuadradas bajo el nuevo canal de comercialización agregado ad-hoc.
Aquellos operadores que utilizan la carga automática de datos por medio de un archivo TXT deben tomar nota del código del nuevo canal de comercialización agregado: 18 = Vehículos con chapa identificatoria.