En España, el Tribunal de Justicia condenó a una boca de expendio a indemnizar con 171.000 euros a un operario que fue agredido y asaltado mientras cumplía su trabajo. Los jueces consideraron que «estaba expuesto a un alto riesgo» por las deficientes condiciones de seguridad de la estación de servicio.
El Tribunal Supremo de España ha declarado firme una sentencia inicial que condenaba a la estación de servicio a indemnizar con casi 171.000 euros a un empleado que fue agredido y asaltado por dos encapuchados que accedieron al comercio desde una zona que no se encontraba correctamente iluminada.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido, el recurso interpuesto por dicha estación de servicio, a la que este empleado le reclamaba daños y prestigio por este “accidente de trabajo“.
Según se recoge del veredicto, los delincuentes accedieron, junto a una tercera persona, desde una zona de la gasolinera “que no se encontraba correctamente iluminada“.
Además, en la fecha en la que sucedió el hecho -la estación de servicio ya había sufrido otros anteriores- no tenía instalada una alarma. Tampoco cuenta con autoservicio ni vigilancia por lo que, según la Sala, entiende que el “trabajador estaba expuesto a un alto riesgo“.
El TS considera que la instalación de una alarma y una adecuada iluminación de la zona por la que se accedió “habrían podido aminorar” o “paliar” las consecuencias.
Para los magistrados, se evidencia que “la empresa no sólo ha incumplido las exigencias de seguridad impuestas normativamente, sino que además no ha acreditado haber empleado la precisa diligencia para evitar el daño ya que no dispuso las medidas materiales y personales de seguridad adecuadas y recomendadas en el propio plan de prevención“.
A juicio del TS, la empleadora “no evaluó adecuadamente el potencial riesgo de atraco, aunque se habían producido con anterioridad varios sucesos semejantes, uno de ellos tan solo cuatro días antes, y el de planificar adecuadamente la actividad preventiva“.
La indemnización al empleado deber ser respondida solidariamente por la estación de servicio y la aseguradora, hasta el límite de 89.700 euros.