A pesar de ser una sociedad, una demanda laboral recayó en cada uno de los directores de la estación de servicio

Un fallo de la justicia del trabajo de Córdoba hizo extensiva una condena por rubros emergentes de una relación laboral a los directores de una sociedad anónima que operaba una estación de servicio. Consideró que su conducta denota un actuar desviado del ejercicio regular de los derechos societarios.

UNA SENTENCIA POLÉMICAAsí lo resolvió el Tribunal Unipersonal Nº 1 de la Sala Quinta de la Excma. Cámara Única del Trabajo a cargo de la Dra. María de las M. Blanc de Arabel en autos «Martín Alberto c/ Héctor G. Bianciotto y otros» en los que Martín había iniciado demanda a la SA y los directivos de la misma que explotaban una estación de servicio reclamando diversos rubros laborales emergentes de la relación laboral recayendo sentencia favorable al actor y condenando a la sociedad

Una vez iniciada la ejecución, advirtió Martín que la empresa no se había liquidado ni disuelto por los procedimientos legales, y no existían rastros de su capital societario – cien mil pesos a la fecha de su constitución- por lo que solicitó que se condene a título personal a los demandados al pago de los importes determinados en la causa dado que han obrado fuera de las pautas impuestas para un buen hombre de negocios.

Por su parte la demandada negó la procedencia formal y sustancial de la demanda por carecer los suscriptos del carácter de empleadores del actor y que la Sentencia recaída en autos “Martín Alberto S. c/ Bianciotto SA Demanda” sea oponible a los demandados en estas actuaciones y menos aún en este fuero, negando asimismo las afirmaciones del actor en cuanto a que los socios hayan dispuesto la desaparición de la Sociedad y que los accionistas y su directorio tuvieran tal intención.

La empresa negó que se le adeude a modo personal suma alguna a Alberto Martín por su relación de trabajo SA o por alguna otra causa o razón y creen que el actor pretende en un nuevo juicio y mediante una ampliación de una sentencia firme se los condene solidariamente como socios o administradores de tal sociedad, a responder en forma personal por una deuda que le es ajena y que no todos los incumplimientos por parte de la razón social puede ser trasladados a sus socios.

La magistrada tuvo por acreditado que la sociedad luego de iniciado el reclamo judicial para percibir créditos laborales por el actor cesó en esa actividad por disposición de los socios, fundada en razones que han invocado pero no probado; sus directores no han manifestado que la sociedad anónima posea otra actividad, no han dado a conocer el destino del capital social ni de los bienes de la sociedad quedando la sociedad formalmente registrada pero sin actividad y sin patrimonio actual. Se ha verificado de ese modo la muerte de la sociedad Bianciotto SA sin necesidad de trámite disolutorio alguno, remarcó.

En definitiva se imputa a los directores de la SA haber decidido un vaciamiento de la actividad que desempeñaban, su trasbasamiento a otra persona jurídica anteriormente constituida, la falta de publicidad e inobservancia de formalidades, todo lo cuál determina le sea imputado una conducta negligente y culpable que ha propiciado mediante los actos apuntados el insolventamiento de la sociedad anónima condenada, desbaratando los derechos del actor de hacer efectivas su acreencias.

Precisó que si los directores de la sociedad anónima condenada han posibilitado con su actuar el finalizar la actividad comercial sin recurrir a ninguno de los modos de liquidación de la sociedad comercial y sin solución de continuidad y utilizando otra persona jurídica han continuado la misma actividad, se configura un supuesto de vaciamiento urdido y decidido por la totalidad de sus directores que están unidos entre sí por lazos familiares, conducta con la cuál han producido un desbaratamiento de los derechos del actor reconocidos en sentencia judicial firme.

De esta forma, tal conducta “queda comprendida en la tipificación del tercer párrafo del art.54 de la LS” por lo que el acreedor puede reclamar el pago del crédito íntegro a todos los socios o a cualquiera de ellos, sin que puedan ampararse en un límite cuantitativo de su responsabilidad, pues tales actos “denotan un actuar desviado del ejercicio regular de los derechos societarios”. Por las razones apuntadas, la magistrada resolvió hacer extensiva la condena recaída en autos “Martín Alberto S. c/ Bianciotto SA-Demanda” a los directores de la empresa en forma solidaria, ilimitada y mancomunada.

(Fuente: SURTIDORES)