La dependencia recordó que la resolución está vigente y que la plataforma se encuentra en línea, y que por lo tanto los titulares de las bocas de expendio deben informar sus precios a través del sistema.
La exigua información oficial respecto a la obligación actual -o no- de los expendedores de informar los precios de los combustibles a través del sistema on line, implementado con la finalidad de dar a conocer las variaciones en el surtidor de manera inmediata, provocó desconcierto acerca de la carga los datos.
Como se recuerda, la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos determinó un período de tres meses en el que trabajará conjuntamente con los sujetos obligados por la resolución, para garantizar la correcta carga de información exigida por dicha norma, suspendiendo durante este lapso las sanciones previstas por no remitir las modificaciones en las pizarras a tiempo.
En ese sentido, desde el Ministerio de Energía comunicaron a surtidores.com.ar que a pesar de este período de gracia, la resolución está vigente y que el sistema se encuentra en línea y que por lo tanto los titulares de las bocas de expendio deben informar sus precios a través del mismo.
“El período de implementación establecido para el sistema no exime a los sujetos obligados de realizar la carga, sino que está destinado a detectar y solucionar inconvenientes y errores involuntarios que pudieran surgir a quienes proveen información a través del sistema”, precisaron mediante una nota dirigida a este medio.
Asimismo y para despejar todas las dudas, afirmaron que la disposición detallando la ejecución de la plataforma “ya está lista y será publicada a la brevedad”.
CUÁNDO ENVIAR LOS DATOS
La Resolución en cuestión precisa que los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 1.102/2004 deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las ocho horas de producida una modificación en el valor de las naftas, gasoil o GNC.
De ahí que el envío del detalle exigido por la normativa, solo debe realizarse cuando se efectúe alguna variación en el surtidor. La información será publicada en formatos abiertos en el portal de datos públicos del Ministerio de Energía y Minería http://datos.minem.gob.ar.
Fuente: surtidores.com.ar