Aclaraciones sobre la normativa de la AFIP que modificó la manera de facturar combustibles a consumidores finales

fotopre8929La Asesoría contable de la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) brindó una serie de precisiones respecto de los alcances de la Resolución General N°3723. Subrayan que obliga exclusivamente a quienes realicen la comercialización de productos exentos del Impuesto a los Combustibles.

Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo  mecanismo para determinar e ingresar los gravámenes a cargo de las estaciones de servicio, así como los intereses y multas que pudieran corresponder cuando no se verifiquen los requisitos para que una operación quede debidamente acreditada como exenta.

Al respecto, desde la Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) señalaron que las disposiciones de la recientemente sancionada RG 3723 (tal el número de la normativa) consisten en modificaciones, sustituciones y agregados de su anterior RG 3044 sin que constituyan, por ende, una nueva obligación que incorpore nuevos sujetos o situaciones.

“En otras palabras, sólo quienes se hallaban obligados al cumplimiento de los requisitos y condiciones de la RG 3044 deberán adecuarse a las nuevas disposiciones”, destacaron desde el departamento contable de la entidad.

Profundizando el análisis, afirmaron que en general,  los sujetos alcanzados son quienes realicen operaciones de transferencias de combustibles líquidos que se encuentren exentas total o parcialmente o  no gravados o gravados parcialmente, operaciones que usualmente no son realizadas por estaciones de servicios de la provincias comprendidas fuera de los alcances de la zona de exclusión (Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

Con mayor precisión, las estaciones de servicio expresamente mencionadas en la normativa (y siempre y cuando efectivicen las operaciones arriba indicadas) son las situadas o domiciliadas en la zona geográfica determinada por el inciso d) del Artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural; esta zona es la que se extiende por debajo del paralelo 40.

Finalmente los especialistas de FAENI expresaron que las modificaciones incorporadas por la RG 3723 “pueden considerarse una flexibilización que permite  otorgar el tratamiento de consumidores finales a los adquirentes de hasta 1.000 litros de gasoil (si bien mantiene el límite de 150 litros para el resto de los combustibles) y la asignación de los códigos a incorporar en los volantes de pago para efectivizar el ingreso a AFIP”.

(Fuente: SURTIDORES)