El Asesor Letrado de la FEC, Alejandro Tobalo se refirió en diálogo con surtidores a lo que consideró como posibles “malas interpretaciones para quienes no están en conocimiento, acerca de la decisión de la Cámara Laboral referida a un conflicto sobre la territorialidad de los Convenios de Trabajo del sector.
Días atrás, la Sala tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, dictó una Resolución referida al Expediente nro. 22161/2009, caratulado como “FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PCIA de BUENOS AIRES, C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO – IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, firmado por los Jueces Diana Regina Canal, Néstor Rodríguez Brunenjo y Silvia Susana Santos.
Dicho fallo entre otras cosas precisó que “a efectos de evitar confusiones respecto de su ámbito geográfico, sin perjuicio de lo establecido en el propio instrumento negocial, que por este acto se homologa y conforme las constancias de autos, el presente convenio resultará de aplicación para la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Provincia de BUENOS AIRES — dejando a salvo la representatividad de las distintas Cámaras y Federaciones adheridas a C.E.C.H.A. que tuvieren a la fecha convenio colectivo aplicable”.
Además, los jueces consideraron que “el temperamento adoptado en la emergencia por la autoridad administrativa al homologar un acuerdo celebrado entre FECOBA y SOESGyPE no puede calificarse como irrazonable o ilegítimo, máxime cuando no se ha desconocido a la entidad actora como representante de los intereses del sector empresario para eventuales futuras negociaciones y que, del análisis de lo acontecido en el caso, no surge evidente la arbitrariedad que se postula en tanto no se ha demostrado la ineptitud de la FECOBA para actuar en el ámbito de aplicación personal y territorial al que se ciñó el CCT 488/07”.
Por ende, la Justicia comunicó que “de lo expuesto, no surge que el CCT 521/07 excluya al CCT 488/07, dado lo anotado precedentemente en torno al desgajamiento de la representación empresaria, que motivó que SOESGyPE firmase un CCT con la actora (FECOBA), por un lado, y SOESGyPE y FECRA, por el otro”.
En ese sentido, el Abogado de la FEC, aclaró a surtidores que “la Federación impugnó administrativa y luego judicialmente, un acto arbitrario: la Resolución SSRL 230/07 homologatoria de la CCT 521/07. No hubo un juicio contra Fecra, sino contra el Ministerio de Trabajo (un contencioso administrativo), ello en razón de que el agravio de Fecoba viene contra el acto homologatorio de la CCT 521/07 que invade la ámbito de aplicación da la CCT 488/07, no va contra un acuerdo celebrado entre Fecra y Soesgype que por sí solo carecería de toda virtualidad mientras el Ministerio no le asigne calidad de Convenio de Colectivo y mientras no le reconozca un ámbito de aplicación superpuesto con el de otra CCT vigente con anterioridad”.
Aseveró que “según la ley (art. 18 Ley 19.549) y según una asentada doctrina de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) -que el fallo ha desconocido- el Ministerio de Trabajo, una vez homologado un Convenio Colectivo, carece de facultades para negarle validez en todo o en parte. Consecuentemente, el MTESS no pudo (ni puede) válidamente homologar una CCT que invada y/o desconozca el ámbito personal, temporal y territorial de aplicación de la CCT 488/07, homologada y publicada (B.O. 16/4/07) antes de que se celebrara la CCT 521/07”.
Tóbalo opinó además que “tampoco ninguno de los firmantes de una CCT homologada, puede luego desconocer la misma mientras se hallare vigente, suscribiendo otra convención colectiva de ámbito superpuesto con otra entidad”.
Según la interpretación del entrevistado, “el fallo de la Sala III desconoce el derecho vigente y la misma doctrina anterior de la Cámara. El fallo no está firme y amerita una posible impugnación ante la Corte Suprema. Sería saludable para la seguridad jurídica que la Corte Suprema revise lo actuado por la Sala III”.
El letrado hizo hincapié en lo que consideró el eje de la discusión, y según sus dichos, “la sala III de CNAT al resolver, mantuvo la incertidumbre que generó en su momento el MTESS al homologar la CCT 521/07 invadiendo el ámbito de otra CCT (488/07) previamente homologada y publicada, que se encontraba dentro de su plazo de vigencia inicial. El fallo no crea una situación nueva o distinta de la existente a partir del dictado de la Resolución SSRL 230/07, en todo caso omite resolver el problema creado por esa arbitraria e ilegítima resolución administrativa”.
Por otra parte, adelantó que Fecra es una entidad que se encamina hacia un procedimiento de liquidación por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, debido al grave desorden administrativo y patrimonial que fue llevada durante los últimos años (adeuda documentación en su legajo de la DPPJ desde el año 2008 en adelante). “Los representantes de esa Entidad deberían estar más preocupados por explicarle a sus representados esa situación irregular, antes que en tergiversar el contenido de una resolución judicial no firme aún”, sentenció.
Fuente: SURTIDORES