La mayoría de las empresas petroleras aprovechan las exenciones impositivas que les brinda la importación de combustibles contemplada en la Ley de Presupuesto Nacional 2014. Recuerdan modificar en la facturación el importe del Impuesto a la Transferencia a los Combustibles Líquidos
Tal como viene ocurriendo ininterrumpidamente desde 2011, la Secretaría de Energía en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, habilita a los operadores del mercado de hidrocarburos a importar gasoil o naftas eximiéndolos del Impuesto a la Transferencia a los Combustibles Líquidos.
La medida tiene como objetivo suplir las falencias de producción interna jaqueada además por la explosiva demanda del parque vehicular, que tan sólo el último año creció 13, 53 por ciento según datos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.
El beneficio también fue contemplado para este año, tal como estableció la Ley de Presupuesto Nacional 2014. En ese contexto todas las empresas que participan del segmento refinador han aprovechado la subvención para engrosar los volúmenes que abastecen a sus estaciones de servicio. Lo misma determinación abarca a las naftas que incluyen contenidos Bio.
Si bien la asistencia no altera el costo final de los productos, si modifica su composición interna. En ese sentido, se recordó a los expendedores conforme lo dispone la Resolución General AFIP 3.044, respaldar en el sistema de facturación las operaciones realizadas con estos combustibles.
Idéntica situación debe reflejarse en la información que mensualmente los estacioneros informan al organismo oficial según dispone la Resolución 1104/04. Allí también debe indicarse si las naftas y los gasoil están comprendidos en la categoría “exentos de impuestos”.
Fuente: http://www.surtidores.com.ar/Contenido/noticia9839.html#.Uv4sXfl5N8E