Tiempo atrás, el organismo implementó el sistema de Indicadores Mínimos para determinar “la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra durante un período determinado”. Ahora estaría evaluando consolidar el proceso para cruzar información con el Ministerio de Trabajo. Participarían las estaciones de servicio.
En 2011 las cámaras empresarias que representan a las estaciones de servicio determinaron – luego de los pedidos de audiencia de los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – que cuando una boca de expendio no exponga claramente su declaración jurada o rechace inspecciones fiscales, se considerará que la empresa deberá operar con un piso de cinco trabajadores por surtidor. Hasta el momento no hubo que llegar a tomar como referencia estos parámetros ya que los operadores abrieron los libros contables sin retacear información.
Como segundo paso de esta Resolución el ente fiscal viene trabajando desde hace tiempo en el lanzamiento de un programa informático llamado “Matrix”, por el cual se busca analizar, codificar y cruzar todo tipo de datos relevantes que apunten a combatir el empleo informal.
Según explica el Dr. Francisco Berdaguer, abogado especialista en la materia, “lo que ahora estaría pretendiendo la AFIP es consolidar los procesos de controles, y de paso, facilitar esta información a otros organismos como el Ministerio de Trabajo”.
Berdaguer aclara que “esto que salió publicado en los diarios es por ahora solo un rumor; un objetivo que se estaría trazando AFIP y el Ministerio de Trabajo pero a la fecha no hay ninguna normativa o resolución al respecto”. De hecho, no hubo anuncios formales ni declaraciones de los funcionarios sobre el tema.
A priori, el experto en derecho energético analiza que “la finalidad es mejorar el control, recaudar más y combatir el empleo en negro”. Además, agrega que “se utilizará como mecanismo para trabar otorgamiento de créditos o régimen de exenciones para aquellos establecimientos que incumplan con la ley en materia laboral y fiscal”. De allí que recibe el nombre de “Veraz Fiscal”.
Por último, Berdaguer cuenta que también se habló de imponer sanciones extremas como “inhabilitaciones para operar el negocio”. Desde su punto de vista es “difícil que esto prospere, ya que la AFIP podrá bloquear el CUIT, pero no disponer la clausura de un establecimiento”. Por otra parte, indicó que “en el caso del Ministerio de Trabajo, se podrán establecer multas, pero siempre con la posibilidad de ser impugnadas en caso que la sanción sea improcedente”.