La Administración Federal de Ingresos Públicos brindó precisiones respecto de las sanciones por la falta de realización del ensayo a las compras de combustibles para detectar su procedencia con reagentes químicos como así también sobre su registración.
Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos , se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles.
Así lo dispone la Resolución 1359/02 y sus modificatorias, que facultó al poder Ejecutivo a establecer métodos físico-químicos tendientes a distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos y productos con destino exento, así como sistemas de verificación obligatorios por parte de los titulares de estaciones de servicio.
De este modo, por cada recepción de producto y con carácter previo a su descarga, los expendedores deberán constatar la presencia o no de marcadores exentos por uso o destino geográfico verificando el color del precipitado líquido. La visualización de distintas tonalidades indica la presencia del trazador.
Asimismo, los sujetos mencionados en el párrafo precedente deberán llevar un registro, que cumpla con las previsiones establecidas por el artículo 54, puntos 1 a 5 del Código de Comercio, en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos:
- Fecha de ensayo.
- Denominación del proveedor y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Número de factura y/o remito.
- Tipo de combustible adquirido.
- Cantidad de litros recibidos.
- Cantidad de muestras realizadas.
- Resultado de las muestras.
- Si el producto fue recibido o devuelto al proveedor.
La inobservancia de las disposiciones establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683. No obstante, el organismo fiscal delimitó que la falta de realización del ensayo para la detección del marcador quedará condonada de oficio por ser un deber formal que no es susceptible de ser cumplido.
Respecto de no llevar el registro respectivo, la AFIP señaló que la obligación “debe ser regularizada dentro del plazo previsto al efecto por las normas del régimen para poder acceder al beneficio de condonación”.