¿Agresión o defensa propia?: Despedido por trompearse con un cliente en la estación de servicio

fotopre9524Una controversia entre los titulares de una estación de servicio y un empleado que fue despedido  en razón de su participación en una riña con un cliente, debió ser dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones (“SAAVEDRA DIEGO RUBEN C/ EG3 RED S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°64), luego de que una primera sentencia le otorgara la razón a los empleadores.

Los jueces fundaron su decisión de dar lugar favorable a la queja del trabajador en que la demandada no pudo demostrar que la supuesta pelea le fuera imputable, dado que ninguno de los testigos pudo aportar datos concretos sobre el modo de inicio de la disputa y tampoco existió ningún elemento que pudiera hacer presumir que fuera el actor quien la inició.

Uno de los declarantes afirmó que “salió el taxista del minimercado y hay un entredicho entre él y el playero, no sabe de qué se trata porque no lo escucha, y luego se arriman se acercan y se dan golpes de puño”. Ahora bien, al ser interrogado concretamente acerca de “quién empezó a tirar golpes” contestó que “no lo vio”.

En la sentencia, los magistrados razonaron: “si bien una riña en el lugar de trabajo altera el orden que debe existir en el mismo, aquélla debe ser materia de apreciación circunstancial y para determinar si configura una injuria en los términos del art. 242 de la L.C.T. corresponde analizar las distintas actitudes asumidas por los protagonistas; en el supuesto de que hubieran existido agresiones físicas recíprocas debe determinarse quién fue el agresor y quién la víctima y, en su caso, si ésta asumió alguna actitud defensiva”.

Y agregaron: “aún dentro de la más estricta disciplina laboral, no parece razonable exigir a un empleado que soporte las agresiones físicas sin el menor gesto de defensa. De modo que no es suficiente por sí solo que el trabajador se vea involucrado en una riña: es preciso, para calificar el hecho como injurioso, que las condiciones del mismo indiquen, que el trabajador fue el agresor, reaccionó con exceso en la defensa o fue provocador de la agresión ajena”.

En este sentido precisaron que la prueba, corre por cuenta del empleador que invoca la injuria laboral. En este caso, la empresa no satisfizo esa carga procesal para acreditar “que el actor hubiere sido quien inició la disputa, ni tampoco que hubiere reaccionado con exceso en la defensa de una agresión ajena”.

En consecuencia y ante la falta de pruebas suficientes, el Tribunal dispuso modificar la sentencia apelada y admitir el reclamo de las indemnizaciones exigida por el operario en el marco de los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

(Fuente: SURTIDORES)