El Ministerio de Trabajo, fijó a través de sendas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a las provincias de Mendoza y Tucumán.
través de la Resolución que lleva por número199/2014 el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio de Cuyo y la Cámara de Expendedores de esa provincia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
De igual modo, la Resolución 195/2014 hizo lo propio con el acuerdo suscripto entre el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio de Tucumán y la Cámara de Comerciantes Derivados del Petróleo (CAPEGA), según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02.
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.