Ausencia de información de precios, principal motivo de las denuncias de los consumidores

fotopre9601-450x310El Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo recibió denuncias contra estaciones de servicio por falta de información de precios y medios de pago. ¿Qué se debe comunicar?

La Ley Nacional 26991 creó una nueva regulación de las Relaciones de Producción y Consumo cuyo eje central es el empoderamiento de los consumidores. Afecta a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional.

Posteriormente otra ley, la 26.993, definió un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. En su Artículo 27, habilita al Ministerio de Economía a intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.

En este orden, desde la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor adelantaron que se recibieron varias denuncias a estaciones de servicio por falta de información de precios y medios de pago. Si bien evitaron ofrecer mayores precisiones, desde el organismo señalaron que este tipo de situaciones eran frecuentes antes de la sanción de la ley, pero que luego de ponerse en práctica muchos afectados decidieron recurrir a esta instancia.

Como se resuelve

Ante una denuncia, se realiza una conciliación entre el consumidor y la empresa reclamada con la participación de un conciliador inscripto en el Registro Nacional de Conciliadores en las relaciones de consumo. En caso de no arribar a un acuerdo entre las partes, se prevé la creación de dos instancias adicionales:

La Auditoría en las Relaciones de Consumo. Para reparar el daño directo por un monto de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles.

Fuero Judicial de Consumo. Para la reparación integral del daño por hasta 55 salarios mínimos vitales y móviles, así como para las apelaciones a lo dispuesto en la instancia administrativa o a las sanciones que se hayan impuesto a las empresas.

Qué se debe informar

La Resolución 7/2002  en su artículo 18, establece que “quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados, deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio”.

Asimismo dispone que “los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el país, deberán tener en forma bien visible una leyenda con la indicación de número de octanos del combustible que se expenda, debiendo incluir la leyenda: `Producto con plomo´ o `Producto sin plomo´, según corresponda”.

Finalmente advierte que “la presentación de dichas leyendas no deberá inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de la naturaleza, propiedades, características y precio del combustible ofertado”.

(Fuente: SURTIDORES)