Avanzan a fondo para resolver denuncias por contaminación en estaciones de servicio

La Justicia desestimó un reclamo efectuado por la petrolera Shell para neutralizar un juicio en el que un particular intimó a la empresa a “realizar las obras para cesar el daño ambiental y a la salud que se ha producido” en una estación de servicio que explota comercialmente.

SEGURIDAD E HIGIENELa Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II integrada por los jueces Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira resolvió rechazar un reclamo efectuado por la petrolera Shell para desactivar el reclamo efectuado por un particular a fin de que la empresa realice las obras necesarias “para cesar el daño ambiental y a la salud que se ha producido” en una estación de servicio que explota comercialmente.

La causa se inició originalmente contra EG3 Red S.A., Petrobras Argentina S.A. y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios invocando la legitimación regulada en el art. 32 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675. La magistrada de primera instancia declaró la competencia del juzgado para entender en la demanda, aunque dejó constancia de la recepción de otra causa Nº 34.542/2012, caratulada: “Cantos Mourenza, Martín Manuel c/Sercam S.R.L. y otros s/daños y perjuicios”, que tramita ante el Juzgado Nº 9 del fuero, en la cual se denunció una posible conexión entre ambos expedientes bajo estudio.

La petrolera interpuso una apelación en la que sostuvo que Cantos Mourenza presentó una demanda “calcada” dado que todos los elementos son idénticos, es decir: el objeto, la causa y el monto del proceso, con la sola excepción de los sujetos, ya que en ambos casos se demanda al Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios– son diferentes.

El Juzgado imputó tal argumento manifestando que “si bien en las dos causas el actor es el mismo y el objeto procesal podría considerarse muy similar, lo cierto es que se trata de dos estaciones de servicios diferentes, ubicadas en dos sitios ciertamente distantes entre sí de esta Ciudad de Buenos Aires”.

En ese sentido remarcó que “no parece existir una vinculación jurídica sustancial o una conexidad que resulte evidente, como para que deba establecerse un criterio único sobre las cuestiones ventiladas en estas causas, por lo que la acumulación por conexidad solicitada resulta definitivamente improcedente”.

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la apelación interpuesta por la petrolera y continuar avanzando hasta verificar si efectivamente se produjo el daño ambiental y de ser así, intimar a quienes correspondiere a remediarlo cuanto antes.

(Fuente: SURTIDORES)