La Federación de Expendedores de Nafta del Interior del País, dio a conocer un informe elaborado por el experto en políticas tributarias, Eduardo Beltrame acerca de los alcances de la Resolución General (AFIP) 3668. Se limita a los servicios de comida y bebida prestados en los minishops, sin afectar al resto de las operaciones de la estación de servicio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, con la evidente intención de finalizar con la controversia planteada por la Nota 84/2014, determinó que a partir del 1ro. de noviembre deberán completar un formulario de declaración jurada los adquirentes que soliciten una Factura “A” en operaciones que no dan lugar a cómputo de crédito fiscal, por considerarse que no se encuentran vinculadas con operaciones gravadas.
Al respecto, la Federación de Expendedores de Nafta del Interior del País (FAENI), dio a conocer un informe elaborado por el experto en políticas tributarias, Eduardo Beltrame acerca de los alcances de la Resolución General (AFIP) 3668 y su incidencia sobre las estaciones de servicio y Playas de Estacionamiento.
Beltrame precisa que se limita a los servicios de comida, bebida y refrigerios prestados en los minimercados o minishops, sin afectar al resto de sus operaciones (venta de combustibles, lavadero y otros).
A su vez, en carácter de adquirentes deberán completar y presentar el Formulario cuando compren ropa de trabajo para la utilización como uniforme en playa y demás instalaciones.
Operaciones comprendidas y obligadas
Por tales operaciones deben emitirse Facturas B y, como excepción y sólo a los autorizados a computar el crédito fiscal, para la emisión de una Factura A deberá exigirse al cliente la presentación del Formulario 8001 (http://www.afip.gob.ar/formularios/), que puede ser completado en forma manual o en forma interactiva a través de la página WEB de AFIP y siempre ser conservado en archivo impreso. No solo requiere los datos de la empresa adquirente sino de la persona física que lo solicita, su carácter y, fundamentalmente, el motivo de la excepción.
En el formulario se deberá dejar constancia de la factura emitida o, cuando se trate de operaciones en cuenta corriente, deberá indicarse el período por el cual se extiende la excepción, el que no podrá exceder el término de un trimestre calendario.
La Factura A puede ser emitida con los métodos habituales de facturación (ej.: controlador fiscal) o en forma electrónica con una operatoria creada específicamente por esta resolución. De elegirse la primera opción se hallará obligado a cumplir un régimen informativo trimestral, con vencimiento el día 15 del mes posterior a la finalización del trimestre calendario, cuya presentación se realizará en la página Web de AFIP.
Cualquiera sea la opción, deberá asignarse un único y exclusivo punto de venta para emisión de estas Facturas A, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan en la forma normal y habitual (ej.: controlador fiscal o facturas manuales). De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
Por la especificidad de la operatoria, requisitos a cumplir, diseños de registro y demás datos, para un adecuado cumplimiento corresponde remitirse al detalle de las especificaciones contenidas en la RG 3668 (Resolución General 3668).
Comentarios
Nada se establece en la resolución respecto a obligación alguna del emisor de la factura a la verificación o análisis de procedencia o razonabilidad de la situación del adquirente (tal como el código de actividad declarado en AFIP), por lo cual la veracidad de los datos consignados en el formulario resultaría responsabilidad única y exclusiva del suscriptor del formulario.
A modo de reiterada crítica cabe manifestar el disenso tanto con la técnica legislativa empleada como con los procedimientos administrativos instrumentados para intentar eventuales soluciones, una muestra más de una delegación impropia de las facultades de control y fiscalización de AFIP que aumenta la carga administrativa de los contribuyentes, además de las dificultades operativas que suele presentar la implementación de procesos a través de la página WEB, que a la fecha ha publicado el Formulario pero sin que los demás servicios se encuentren habilitados.
Asimismo, lo estricto y acotado del Formulario 8001 en cuanto a los motivos de excepción, que sólo se encuentran enumerados sin precisión a referencia legal alguna pese a su carácter de declaración jurada, dejaría sin comprender algunas actividades que serían susceptibles de solicitar la emisión de Factura A.
Aunque podrían existir eventualmente otros casos, algunos evidentes parecerían ser el de los exportadores y las empresas de taxis y remises, permitiendo por ello aventurar que como anteriores normas sobre facturación, tanto la resolución que nos ocupa como su formulario podrán sufrir sucesivas modificaciones a medida que se presenten protestas y presión de los sectores involucrados o AFIP vaya intentando corregir sus propios errores.