Cargó puntos de otros en su propia Serviclub y lo despidieron; la Justicia obligó a indemnizarlo

La Cámara de Apelaciones de Trabajo de Capital Federal hizo lugar al reclamo de un empleado que fue despedido de la estación de servicio en la que trabajaba acusado de cargar puntos de clientes en su propia tarjeta Serviclub y la de su padre. Debió ser indemnizado por el comercio y solidariamente, también por la petrolera.

fotopre3515cLa Cámara de Apelaciones de Trabajo de Capital Federal rechazó el despido con justa causa a un empleado que fue separado de sus tareas en una estación de servicio por la supuesta carga de puntos en su propia tarjeta Serviclub y la de su padre sin que estos respondan a despachos de combustible en sus vehículos.

Le empresa le notificó al operario que prescindía de sus servicios pues había detectado 17 cargas de puntos en su tarjeta sin que las mismas cuenten con los consumos que los respaldaron. En realidad lo había revelado una auditoría externa, el responsable del comercio tuvo conocimiento de lo denunciado una vez finalizado el relevamiento y no de manera personal, una situación que a la larga fue definitoria.

Según explicó el tribunal, el sistema informático de las tarjetas recauda los detalles de los clientes (nombre, automóvil, fecha de la transacción, etc.), pero en ningún momento se afirmó durante el juicio que se vio que los puntos cargados deberían haber sido acreditados a otra gente. “Es decir, no explica como de ellos se extrae que el accionante actuó fraudulentamente”, puntualizaron los jueces.

Respecto a la decisión rupturista por sanciones disciplinarias previas que fueron omitidas, los magistrados precisaron que “la existencia de antecedentes disciplinarios no justifica por sí sola la separación del trabajador de la empresa si no se configura un incumplimiento contemporáneo a la decisión de ruptura que, unido a aquéllos, alcance un grado de injuria tal que no admita el mantenimiento del vínculo”.

“En esta inteligencia, y atento a la inexistencia de pruebas respecto de la falta endilgada, propicio confirmar lo resuelto en grado respecto de la injustificada decisión rupturista adoptada por la estación de servicio” sentenció el Dr Julio Vilela a cargo de la Cámara, al tiempo que aplicó una multa correspondiente al art. 2º Ley 25.323 ya que el actor intimó de modo fehaciente a abonar las indemnizaciones legales adeudadas, y ante su falta de pago, se vio obligado a iniciar el presente reclamo judicial en procura de su cobro.

(Fuente: SURTIDORES)