Durante la madrugada, dos empleados de una estación de servicio anularon los surtidores y se encerraron en una oficina a tomar bebidas alcohólicas. Fueron denunciados por una compañera y luego despedidos pero objetaron la medida ante la Justicia. ¿Cual fue la decisión de los magistrados?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V debió intervenir en la causa “GOMEZ, CHRISTIAN DANIEL C/ EG3 RED S.A. S/ DESPIDO” para dirimir si fue justificado el despido de dos empleados, los cuales clausuraron el área de despacho de la estación de servicio en la que trabajaban durante la madrugada para juntarse a tomar unas cervezas.
Según establecieron los jueces, los dependientes cerraron el sector de combustibles líquidos, concurriendo a la garita ubicada a metros de dicho sector a ingerir bebidas alcohólicas en pleno horario de atención al público y dentro de su horario de trabajo.
Tras la queja de un cliente, la situación fue denunciada por una compañera que se desempeñaba en el minimercado al Jefe de la Estación, quien concurrió a verificar el estado en que se encontraba el comercio.
Cuando este llega corrobora lo que le había informado la cajera. “Estaba cerrado, con conos, toda la parte de combustible líquido…no estaba ninguno de los dos playeros en la playa…estaban sentados con cerveza con un balde con hielo con las cervezas metidas en el…les pregunto porque estaban ahí y porque habían cerrado el despacho y contestaron textualmente ‘disculpá, la verdad que no se poque cerramos’…”, relató.
Por esta conducta, los operarios fueron despedidos, no obstante recurrieron la medida ante la Justicia tras el argumento de “haber tenido que cerrar un sector de expendio en playa por el problema suscitado” con uno de ellos.
“Creo necesario señalar que no logro comprender por qué, si el argumento del actor es que dicho cierre obedecía a que no daba abasto para atender todas las bocas de expendio, cómo es entonces que sí pudo ausentarse de su puesto de trabajo y quedarse dentro de la aludida garita donde, tal como quedó acreditado, había bebidas alcohólicas en horario de trabajo”, señalaron los letrados.
En ese sentido, dictaminaron que “el despido no se fundó concretamente en que el trabajador tomó cerveza, sino que procedió a cerrar el sector de combustible líquido y concurrió a la garita a ingerir bebidas alcohólicas en horario de trabajo compradas en un kiosco”. Este motivo, según la sentencia, “constituyó justa causa suficiente para justificarlo”.