La Justicia consideró que la estación de servicio de GNC contigua a una gomería donde falleció un trabajador a causa del neumático de un camión, no puede ser responsabilizada del accidente ya que no constituye una unidad técnica por el mero hecho de compartir el acceso.
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en su fallo del 22/5/13, “Almaraz, Juan Ramón y otro c/ Toraglio, Diego Jorge y otros s/ Accidente de trabajo” consideró que la estación de servicio de GNC contigua a la gomería donde falleció un trabajador a causa del neumático de un camión, no puede ser responsabilizada en los términos del art. 30 de la LCT, pues el mero hecho de compartir el acceso desde la ruta a un playón no implica las circunstancias jurídicas de ceder el establecimiento o subcontratar la actividad normal y específica propia.
Añadió que si bien la actividad no se encuentra comprendida en la norma citada, una gomería que repara la rueda de camiones no sería accesoria a una estación de GNC, dado que es conocido que los camiones no usan GNC como combustible.
En su descargo, el testigo señaló que detuvo su camión en la gomería ingresando desde la ruta por el acceso que era común con la estación de GNC de los demandados. “El agravio no puede prosperar, en primer lugar, porque de la propia declaración surge que el testigo es preguntado si la gomería forma parte de la estación de GNC y contesta que “no tiene la menor idea“. Y en segundo lugar, porque el mero hecho de compartir el acceso desde la ruta a un playón no implica las circunstancias jurídicas de ceder el establecimiento o subcontratar la actividad normal y específica propia que habilitan la aplicación del art. 30 L.C.T”, afirmaron los magistrados.
“En éste caso el estudio de la aplicación del art. 30 L.C.T. es paradigmático, pues el actor plantea a la gomería como una actividad accesoria a la estación de servicio. Lo cierto es que en este caso una gomería que repara la rueda de camiones no sería accesoria a una estación de GNC dado que es conocido que los camiones no usan GNC como combustible”, precisaron
“Y de hecho, afirma el testigo conductor del camión cuyo neumático provocó la muerte del trabajador, que se detuvo en la gomería por ella misma y no por la estación de servicio”, concluyeron en su alegato deslindando a los expendedores de toda responsabilidad.
Qué dice el artículo 30° de la Ley de Contrato de Trabajo
Establece que quienes subcontraten servicios que hagan a la actividad normal y específica propia del establecimiento, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de la seguridad social.
“Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.