Con nuevas exigencias la AFIP pone otra vez bajo la lupa a las estaciones de servicio

fotopre8018cEspecialistas explican que a través de la Resolución 3572/13, que obliga a los expendedores de combustibles a informar los movimientos comerciales realizados con el proveedor, el organismo pretende detectar inconsistencias en las declaraciones juradas de cualquiera de las partes. Cuestionan que se descargan nuevas tareas en los contribuyentes.

La Resolución 3572/13 exige a los sujetos vinculados por la compra-venta de bienes y servicios especificar todas las operaciones realizadas a lo largo del mes. La normativa define que hay relación económica siempre que exista un contrato de suministro con exclusividad, tal como ocurre entre las compañías petroleras y las bocas de expendio de bandera.

Fabián Tobalo, asesor legal de la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC) analiza los objetivos que movilizan a la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) a implementar este nuevo sistema: “lo que se propone es facilitar el control de las obligaciones fiscales generadas en la actividad de las dos partes: quien vende y quien compra (como distribuidor embanderado)”.

También incluye en el ojo de la tormenta a los operadores de YPF, quienes se rigen por el esquema de consignación. Todavía no está claro si los comercios blancos están alcanzados por la nueva legislación, ya que en general no firman convenios de abastecimiento. Es una de los temas que las cámaras empresarias del sector están consultando a las autoridades.

El especialista en derecho energético advierte que “este tipo de registro le facilita al organismo detectar inconsistencias entre las declaraciones juradas que presenta cada parte en una relación de aprovisionamiento de combustibles”.

En tanto, cruzando datos, la AFIP disminuye la posibilidad de que las compañías y sus puntos de venta al público eviten el pago de impuestos.

En definitiva, los expendedores tendrán que precisar en detalle la documentación respaldatoria de los movimientos del mes: tipo y número de comprobante, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, importe neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.

Si bien la resolución no menciona en puntual a los puestos de carga de naftas y gasoil, Tobalo indica que “en el anexo I de la norma comentada hay varios supuestos en los que se encontraría comprendido el titular de una estación de servicio, en razón de su vinculación exclusiva de aprovisionamiento de combustibles u otros productos”.

Desde un punto de vista técnico, el abogado critica que con esta nueva obligación “la AFIP demuestra su incapacidad para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones tributarias, delegándole al mismo contribuyente parte de esa función”.

(Fuente: SURTIDORES)