La Disposición Nº 705/2013 formalizó el acuerdo salarial suscripto entre la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina y el Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio. Está vigente desde 1º de Abril de 2013.
La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social, formalizó el acuerdo salarial suscripto entre la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) y el Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio (SOESGYPE).
Lo hizo a través de la Disposición Nº 705/2013, publicada el pasado 4 de octubre en el Boletín Oficial. El mismo tendrá vigencia desde 1º de Abril de 2013 conforme las escalas salariales que se acompañan.
• Antigüedad’: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive – 3% A partir de los 21 años (Art. 11)
• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)
• Manejo de fondos: (art. 12) 8% _ Asistencia (Art. 13) 8%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda – Aporte Mutual Sindical 1%
• Aporte Sindical: 3% – Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Según el acta oficial, la parte empresaria (FECRA), conforme su representación como parte signataria del C.C.T. 521/07, se compromete a aportar a la agrupación sindical por única vez la suma de $ 800,00, por cada trabajador como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de las Obras Sociales.