El pasado día viernes, quedó oficialmente confirmado el aumento salarial para los empleados de estaciones de servicio de la provincia de Santa Fe. Lo hizo el Ministerio de Trabajo a través de la publicación de la Disposición Nº 659/2013.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición Nº 659/2013, el Ministerio de Trabajo de la Nación confirmó el aumento salarial para empleados de la provincia de Santa Fe acordado entre la Cámara empresaria y el Sindicato de empleados de la actividad.
De este modo se sentaron las bases de la adecuación del convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 desde el 1º de mayo de 2013, que además del incremento de haberes dispuso otorgar una suma de carácter no remunerativo para aplicar al fortalecimiento de la obra social sindical.
La primer cláusula establece que a partir del mes de mayo de 2013, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 799.- (pesos setecientos noventa y nueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 810.- (pesos ochocientos diez); para la categoría ENCARGADO, $ 849.- (pesos ochocientos cuarenta y nueve).
A partir del mes de agosto de 2013, se otorgará un incremento salarial para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 329.- (trescientos veintinueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 334.- (pesos trescientos treinta y cuatro); para la categoría ENCARGADO, $ 350.- (pesos trescientos cincuenta).
Se fijan a partir del mes de mayo de 2013 los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 340.- (pesos trescientos cuarenta) y adicional por manejo de fondos, $ 340.- (pesos trescientos cuarenta). A partir del mes de agosto de 2013, el valor de los adicionales referido será el siguiente: asistencia perfecta, $ 360.- (pesos trescientos sesenta) y adicional por manejo de fondos en $ 360.- (pesos trescientos sesenta).
Finalmente y con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios de los trabajadores, se otorgará a la totalidad de los empleados encuadrados en todas las categorías del CCT Nº 345/2002, en forma excepcional y por única vez, y con carácter no remunerativo, una bonificación extraordinaria equivalente a la suma de $ 800.- (pesos ochocientos) que se abonará en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 200.- (pesos doscientos) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2013 y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la denominación “BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014.”
Las partes dejan expresamente aclarado el carácter no remunerativo de dicho beneficio, el cual viene a complementar el salario básico y adicionales estipulados por convenio; así como la circunstancia excepcional y extraordinaria que fundamenta el otorgamiento del mismo, con lo cual una vez íntegramente abonado a cada beneficiario, no otorgará ni generará derecho alguno a favor de los trabajadores.