Condenan a un estacionero por no asignar a sus empleados tareas acordes a sus capacidades

fotopre9558La Justicia consideró justificado el despido asumido por el empleado de una estación de servicio al negársele labores acordes con su estado posoperatorio.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del trabajo le dio la razón a una empleada de una estación de servicio, que se consideró despedida tras la decisión de la empresa de no respetar la orden médica de otorgarle tareas acordes a su estado postoperatorio.

La trabajadora regresó a desempeñar su labor luego de una intervención quirúrgica en la muñeca. El parte del facultativo indicaba que lo aconsejable era mandarla a un lugar donde no realizara esfuerzos, no obstante fue ubicada en el Servicompras  donde realizaba labores de cocina, de barrido y de atención al público.

“Sólo podía trabajar como cajera”, señalaba el certificado médico. Sin embargo, según dichos del personal superior de la boca de expendio, “calentaba medialunas a la mañana, poniéndolas en el horno y luego acomodándolas en la góndola, hacía café pero con la otra mano que  tenía atada al cuello porque la afectada porque no la podía utilizar”.

“Estimo acreditado que la actora, si bien fue reubicada en el sector de Servicompras lo cierto es que la demandada le otorgó tareas que excedían las propias de una cajera que implicaban la realización de ciertos esfuerzos no compatibles con su aptitud laboral”, señaló el juez interviniente.

“Queda claramente evidenciado que la empresa no cumplió con su deber de otorgar tareas acordes al estado de salud de la trabajadora”, precisó. Sin perjuicio de ello, tampoco respondió oportunamente a la intimación que le había cursado la actora para que se aclare su situación ante negativa de trabajo.

“…No resulta ocioso recordar que el art. 57 LCT establece para el empleador el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador como una expresión del deber de buena fe y lo cierto es que no respondió, configurándose así la injuria que fundamenta la situación de despido indirecto en que se colocara la actora”, sentenciando de este modo el derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido incausado.

(Fuente: SURTIDORES)