La Justicia condenó a un expendedor que se negó a pagar el combustible descargado en su estación de servicio luego de que el camión que lo transportara sufriera un desperfecto mecánico. Había solicitado solo una cisterna pero accedió a bajar el resto prestando su conformidad en un remito, hecho que terminó incriminándolo.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial a cargo de la Dra María Cristina O´Reilly, condenó al titular de una estación de servicio que se negó a pagar el combustible descargado en los tanques de su establecimiento a raíz de que el camión que lo transportara sufriera un desperfecto mecánico.
Si bien la petrolera, en este caso Petrobrás, envió otro transporte, el expendedor – que había requerido a su representada la compra de 4.000 litros de nafta súper – de su propio puño y letra aceptó la descarga y firmó de conformidad, despachándose además del combustible ya pactado el resto de los contenidos en las cisternas, según el detalle que efectuó, originando la emisión de una factura donde consta la entrega de dicho combustible.
El estacionero, si bien nunca observó ni cuestionó los términos de las facturas dentro del plazo legal, quedando las mismas firmes y aceptadas, negó adeudar suma alguna; la autenticidad y veracidad de la certificación contable del saldo deudor y sus anexos; la autenticidad, emisión y recepción de la factura y el agregado manuscrito en el remito que se hubiere descargado 5000 litros de gas oil, 6.000 litros de nafta común, otros 7.000 litros de gasoil y 7.000 litros de nafta súper; además de negar la autenticidad de la firma ilegible en el remito
Manifestó que en oportunidad en que el camión transportaba el combustible tuvo desperfectos que le imposibilitaron continuar circulando, derivando en el envió de otro transporte de iguales características para realizar el traspaso de combustible. “Ello demuestra que los litros de nafta y gas oil agregados en forma manuscrita en el remito no fueron descargados en los tanques de la estación de servicio, y que dicha escritura no corresponde a él”, señaló en su descargo.
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Los magistrados probaron que la factura reclamada se encontraba registrada en los libros de la petrolera, mientras que el empresario no puso a disposición los suyos, decisión que los llevó a concluir en la realidad de la deuda y por ende la procedencia del reclamo y el consecuente pago del saldo adeudado, los intereses correspondientes y las costas derivadas del caso.