Condenan a YPF a resarcir a un cliente por no entregar a tiempo un premio obtenido con la tarjeta Serviclub

La Cámara de Apelaciones de la provincia de Santa Fe condenó a YPF a indemnizar con $ 5.000 al usuario de la tarjeta Serviclub por demorar seis meses la entrega de una “bifera” que había solicitado a cambio de la suma de puntos

fotopre6852cLa Cámara de Apelación de la provincia de Santa Fe a cargo de los doctores Eduardo Jorge Pagnacco, Ricardo Netri y René Juan Galfré, decidió modificar la sentencia de grado que condenó a YPF a resarcir a un usuario de la tarjeta Serviclub con $ 100 por demorar seis meses la entrega de una bifera que había solicitado como premio a cambio de la acumulación de puntos por la carga de combustibles.

Los magistrados revocaron el fallo de primera instancia y dispusieron fijar en su lugar como multa a favor del cliente la suma de $5.000.

El caso, inédito por la magnitud de lo reclamado, surgió a partir de un trámite realizado por el poseedor de la tarjeta mediante los canales ofrecidos por la empresa para efectuar el canje.
Como respuesta, le informaron por mail que podía retirar la bifera pasados aproximadamente unos 20 días. Según sus palabras, concurrió en tres oportunidades a la estación de servicio que le indicaron para retirar su premio con resultado negativo

Pasado dos meses envió un nuevo mail a la compañía comunicándole el inconveniente surgido y solicitando se concrete la entrega. Se le contestó que debía llamar al “Centro de Contacto” para informar su situación a fin de que se le brindara una solución, pero -según dice la actora- fueron vanos sus intentos de comunicarse a dicho sitio, ya que no consiguió ser atendido.

Ante ello, inicia un juicio y al correr traslado de la demanda, la accionada puso a disposición el premio reclamado haciendo entrega de la bifera, la que el cliente recibe de conformidad. Sin embargo, el Tribunal observó que la conducta de Serviclub fue “claramente displicente puesto que desde mediados del mes de octubre de 2011, fecha que prometió entregar el premio obtenido por la actora, recién lo concretó el 18 de abril de 2012. Y ello por cuanto la beneficiaria inició una demanda judicial”, señala la sentencia.

Lejos de subestimar el reclamo, los jueces agregaron el escaso valor económico del premio acrecienta la gravedad de la conducta de la demandada, “puesto que es normal y corriente que ante un hecho de poca entidad material, el damnificado se someta pasivamente a sufrir el perjuicio que se le causa, ya que no es común que se inicie una demanda judicial para reclamar lo que corresponde cuando lo que está en juego no es de envergadura, por todos los inconvenientes que trae un juicio, en cuanto a tiempo, preocupación y costos”.

Asimismo, afirmaron que “la operatoria de acumulación de puntos constituye una estrategia de marketing tendiente a que el cliente permanezca de alguna manera cautivo de la marca en pos del premio. Por ello, y máxime si se tiene en cuenta que la demandada es una gran empresa que maneja un enorme capital, surge evidente que el importe establecido como multa civil por el a quo, que es de $ 100, por su insignificancia no tiene entidad sancionatoria y no cumple con la finalidad de prevención para evitar que reitere actos de esta especie”.

Por todo lo expuesto, en base a los parámetros enumerados y analizados anteriormente, los magistrados dieron hacer lugar a la apelación interpuesta, revocando el monto de la suma establecida en primera instancia, fijando en su lugar como multa a favor de la actora la suma $ 5.000.

(Fuente: SURTIDORES)