Condenaron a la estación por rescisión del contrato pero la Justicia revocó el fallo y sancionó a la petrolera

El dictamen se conoció hace algún tiempo pero no deja de estar vigente. La compañía demandó al estacionero al comprobar que vendía combustibles diferentes al suministrado y le exigió una indemnización. La apelación del operador fue clave para revertir la sentencia que condenó finalmente a la empresa

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La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal condenó a una de las principales petroleras del país a indemnizar al operador de una estación de servicio, debido a la rescisión unilateral del contrato de suministro que los unía revocando el fallo de un magistrado de grado que estableció una compensación en favor de la empresa. El fallo, si bien acumula algunos años, resulta valioso ya que los argumentos de la sentencia siguen vigentes

La compañía abastecedora de combustible accionó contra la estación de servicio con el objeto de cobrar la indemnización correspondiente por la rescisión por justa causa del contrato de suministro que los unía. Expusieron, que el demandado había comercializado combustible diferente al suministrado al contener una gran cantidad de agua que lo hacía impropio para su uso. Además, acusó al empresario de haber impedido el paso de sus inspectores a fin de certificar la calidad de los combustibles –violación también del contrato suscripto-.

Por su parte, el demandado contestó la demanda alegando que la implementación de agua en la nafta fue solicitada por el mismo con el propósito de realizar una prueba hidráulica, y que dicho combustible se hallaba en un surtidor etiquetado como “no funciona” por lo que no estaba siendo comercializado, sino que estaba almacenado para la realización de la prueba Aclaró también que no dejaron los empleados de la estación pasar a los inspectores de la petrolera ya que el dueño no se encontraba.

La primera instancia -cotejando la prueba contable y lo solicitado por el actor-, condenó al estacionero al pago de $279.348,70, más las costas pero sin intereses.

Tanto uno como otro se mostraron disconformes con la medida y apelaron .El primero se quejó por la omisión de los intereses en la sentencia, aclarando que se demandó por una indemnización integral, por lo que no otorgar los intereses es indemnizar parcialmente. Por su parte el operador se agravió de la interpretación que le dio el magistrado de la negativa de tomar muestras a los inspectores.

El tribunal consideró probada la defensa esgrimida por el expendedor, ya que en las escrituras labradas en el momento de la extracción, indican dichas muestras procedían de un surtidor no habilitado al público, por lo que puede presumirse que efectivamente se hallaban depositadas con el fin de realizar las pruebas hidráulicas solicitadas por el actor.

Sobre la negativa de ingreso de los inspectores de la firma, consideró el tribunal que en vistas que las anteriores veces en que se realizaron inspecciones se encontraba presente el dueño de la estación de servicio, y que el demandado mediante carta documento hizo saber la petrolera que debía estar él presente al momento de la extracción, no se configuró incumplimiento alguno del contrato suscripto.

Habiendo concluido el tribunal que no le asistieron justas causas a la rescisión contractual por parte de la petrolera., consideró que dicho acto jurídico era una rescisión sin causa, previsto en una de las cláusulas del contrato. ”Dicha disposición prevé expresamente” que ”el resarcimiento que debe abonar la parte que rescinda el contrato”, es ”una suma mínima equivalente al margen bruto que la estación de servicio hubiera de percibir por la venta de combustible por un período de tres meses o la cantidad de meses que falten para que venza el convenio si fuese un plazo mayor”.

Por esta razón, la Cámara condenó a la petrolera al pago de la suma de $100.000 a su demandado, en concepto de indemnización por rescindir el contrato de manera intempestiva.

Fuente Surtidores