Confirmado que la propina forma parte del salario, la cuestión pasa por valorizarla

fotopre9588Diferentes fallos judiciales indemnizatorios ratificaron que la propina debe ser tomada como parte del salario del trabajador. ¿Cuál es el importe que se ajusta a derecho?

Ya no quedan dudas; en un caso de indemnización por despido, para la Justicia las propinas deben formar parte de la remuneración salarial del empleado. Así se desprende de la mayoría de las sentencias, las que la consideran una ganancia no consensuada ni generada en el contrato de trabajo.

En primer lugar, cabe recordar que el artículo 113 de la LCT, establece que cuando el trabajador, con motivo de la tarea que preste, tuviese oportunidad de obtener este tipo de beneficios, los ingresos en concepto de recompensas serán considerados formando parte del sueldo, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.

Es sabido que la propina es un pago espontáneo que realiza un tercero (generalmente un cliente), como muestra de satisfacción por el trabajo realizado. Por lo tanto, no resulta necesario que sea consensuado por las partes, al momento de celebrar el contrato. “El único impedimento que da es que las vede”, afirman los especialistas.

Aclarado este punto, la cuestión pasa por determinar su valor. En el juicio Delponte Pablo Rubén Alberto c/Deheza S.A. s/despido, el actor se quejó por el monto determinado por este concepto, insistiendo que percibía $ 1.000, mientras que la juez de anterior grado las había fijado en $ 400.

“Es público y notorio que en una estación de servicio, no todos los clientes dejan propinas, sólo aquéllos a los que se les brinda un servicio más, que el de cargar combustible. En general, las personas que las dejan son las que, o se le limpian los vidrios, o se les inflan los neumáticos, etc. Pero los que simplemente cargan nafta o gasoil, etc., en general, abonan el precio justo de lo gastado. De modo que propicio la confirmatoria en este aspecto”, expresó el magistrado actuante.

En otro litigio, la estación demandada  apeló el hecho de que en primera instancia se le atribuyera carácter salarial a las propinas recibidas por una trabajadora, ya que “la empresa tiene y tenía prohibido, para los puestos de trabajo como los de la accionante la percepción de propinas” al tiempo que cuestionó “la cuantía asignada a las propinas, pues entiende que éstas no podrían exceder el 20 por ciento de la remuneración en dinero”.

Ante esto los camaristas explicaron que ese parecer “se basa en una errónea lectura del art. 107 de la LCT” ya que, citando bibliografía, el porcentaje establecido en dicha norma “está indicado al solo efecto de establecer el monto de dinero que el trabajador debe recibir efectivamente (que debe ser preservado), pero no debiera gravitar para valorizar el salario total a otros efectos (SAC, indemnizaciones, etc.). Es decir, que el monto del salario total es el monto del salario en dinero (o al menos el 80 por ciento de la tarifa de convenio) más el importe de la valoración real del salario en especie”.

(Fuente: SURTIDORES)