La Cámara Federal de Tucumán debió decidir si ratificaba o modificaba la clausura aplicada por la AFIP a una estación de servicio tras corroborar que no utilizaba reagentes químicos para la detección de combustibles exentos. Fuerte presión del organismo público para que los magistrados se definan por una sanción ejemplar.
En un fallo reciente, la Cámara Federal de Tucumán debió intervenir para zanjar una controversia entre el fisco y una estación de servicio a la que el organismo público le había aplicado la clausura por cinco días y una multa de $ 3000 por no utilizar reagentes químicos para la detección de combustibles exentos.
En primera instancia, el Juzgado Federal Nº 2 de esa provincia resolvió dejar sin efecto el cierre transitorio pero mantuvo el pago de la sanción económica, sin embargo la decisión fue apelada por la AFIP, entendiendo que “la multa y clausura es una sanción única, indivisible e inseparable”.
En el caso, la firma no acreditó ante una inspección la adquisición de los elementos necesarios para realizar el ensayo tendiente a descubrir el marcador a la totalidad de las compras o recepciones de producto con los reagentes homologados, hecho que figura como incumplimiento en el art. 1° de la RG1502/03 y constituye la causal prevista y penada por el art. 40 inc f de la ley 11683.
Según el representante de fisco, la infracción detectada “resulta consecuencia de la obligación de las estaciones de servicio de realizar ensayo de detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico, sobre la totalidad de las compras que realicen para comercializar el producto” y que no realizar ese examen “facilita el tráfico ilegal de naftas exentas en perjuicio del estado y de los consumidores por el expendio de un producto diferente al que entiende consumir”.
Los Jueces, tras analizar las pruebas aportadas, consideraron que no corresponde aplicar ese criterio, toda vez que debe existir una proporcionalidad entre la lesión y la pena, que en la presente no reúne dichos requisitos. En este sentido manifestaron que “la sanción de clausura por 5 días resulta a todas luces desproporcionada si se la contrapone con la lesión producida al fisco”.
“Debe entenderse que con la multa de $ 3.000 el Estado verá reparado el perjuicio que le ocasionara la conducta del contribuyente, por medio del pago de la sanción que se determinó como consecuencia de la infracción”, sentenciaron finalmente los magistrados.