Continúa el roce entre estacioneros y la AFIP en rechazo al pago con tarjetas

fotopre9181Los expendedores están siendo obligados por el ente fiscal a vender con tarjetas de débito y crédito y alegan una gran pérdida en lo que significan sus salarios. Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) desarrollaron un instructivo sobre qué debe hacer el empresario que no vende con tarjetas ante la llegada de un inspector del AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reflotó un decreto que nació en el 2001 pero que no se aplicó durante 15 años. Se trata de una exigencia a los comerciantes de tener que poseer una terminal electrónica (conocida como “posnet”, por la popular marca) para la aceptación de tarjetas de débito y crédito dentro de las transacciones comerciales.

Por su parte, estacioneros consideran agresiva esta política que, según indican absorben hasta un 18 por ciento de la comisiones por la venta de combustibles, en un contexto que ya de por sí no es estable por la caída de la demanda y la quietud de los precios, y demoras para cobrar de 28 días hábiles en transacciones con tarjetas de crédito.

En diálogo con surtidores.com.ar, Jorge Christiani, abogado especialista en Derecho Tributario, explica que frente al incumplimiento de ese mecanismo, se podrían elevar sanciones de hasta 42 mil pesos como pena máxima, las cuales no se considerarían en estos casos por ser tenidas en cuenta como “menores”, pero sí penas rondantes a los 3.000 mil pesos si es que se trata de la primera vez que un comerciante incurre en la falta, al igual que si se trata de una empresa unipersonal o una sociedad, entre otras consideraciones.

Christiani aclara que el decreto “forma parte de los deberes de colaboración que cualquier empresario tiene para con el fisco”, por lo que la AFIP propone la usanza de esta vieja medida para controlar las transacciones y evitar la evasión. Sin embargo, el especialista destaca que “como paradoja de la situación, la legislación permite efectuar pagos de varios miles de pesos en efectivo”, los que no son controlados por nadie.

Ante este escenario, desde la CAME rechazan fuertemente la medida, al punto que diseñaron un instructivo sobre qué es lo que debe hacer un comerciante al tener que firmar el acta de la AFIP por no poseer el sistema de terminal electrónica.

INSTRUCTIVO EN CASO DE INSPECCIÓN DE AFIP POR FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO HABILITADO PARA TARJETAS DE DÉBITO

En caso de que se presente en su comercio un inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comprobar la existencia de medio electrónico de pago para tarjetas de débito, seguir los siguientes pasos:

1.- DURANTE LA INSPECCIÓN

Invitado por el inspector a expresar aquellas circunstancias que estime pertinentes, usted deberá dejar textualmente asentado en la respectiva Acta: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO” (esta frase deberá ser incorporada textualmente por el inspector).

2.- FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN:

– Sólo para el supuesto de que el inspector actuante incluya textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted accederá a FIRMAR el respectivo Acta.

– Si el inspector no incluye textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted SE DEBERÁ NEGAR A FIRMAR EL ACTA.

3.- PRESENTACIÓN DE DEFENSA

– A partir de la fecha de suscripción del Acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo DESCARGO que deberán llenar los titulares de cada comercio.

– Es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario. Si bien algunas Actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP (ART. 71, LEY 11.683) fija en realidad un plazo de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley 11.683.

(Fuente: SURTIDORES)