Contratos con petroleras: expertos comparan los sistemas comerciales vigentes

Expertos en derecho energético aseguran que el esquema de reventa es el que mayores beneficios arroja a las estaciones de servicio. Aclaran que no hay grandes diferencias con el de consignación respecto del trato impositivo, pero marcan una diferencia crucial en un aspecto del negocio: el porcentaje de las comisiones por la venta de combustibles.

LUIS NAVAS, ASESOR LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO (AES)Luis Navas, asesor legal de la Asociación de Estaciones de Servicio (AES) respondió a un cuestionario realizado por surtidores.com.ar en el cual se indaga acerca de las características de las modalidades de comercialización que actualmente ponen en práctica las petroleras con sus operadores.

Cuáles son las principales exigencias legales que presenta la variante de comercialización en consignación en comparación con el de re-venta?

Han existido dos tipos de contratos de suministro que vinculan a una compañía petrolera con el operador. El de consignación, que solo YPF SA lo mantiene, y el de reventa, implementado por el resto de las petroleras. La diferencia fundamental entre ambos es que mientras en el primero el precio de venta lo fija la petrolera, en el de reventa el precio en el surtidor depende del operador. El sistema de consignación, en la práctica, convierte al operador en comisionista toda vez que solo percibe una comisión de un precio impuesto por la compañía petrolera. Cuando la comisión que fija la petrolera es muy baja el operador no tiene ningún recurso legal para defender su negocio.

¿Cómo impacta este esquema en la red de YPF?

En la actualidad sucede que el 8 por ciento de comisión que perciben las estaciones abanderadas de YPF es insuficiente para hacer frente a costos crecientes y lograr una rentabilidad que justifique la inversión. El contrato de consignación es el que está ahogando económicamente a los operadores, debido a que reciben una comisión muy baja, del 8 por ciento. Sin duda alguna este porcentaje no alcanza. El operador ha quedado entrampado con un contrato que prometía un cambio sustancial en la comercialización. También quedaron como teóricos los beneficios en cuanto a la forma de pago de combustible recibido. Hoy no hay diferencia en las obligaciones de pago del operador sea en consignación o en reventa.

¿Cuáles beneficios y perjuicios acarrea cada metodología comercial?

Los beneficios de la reventa es que el operador puede, a partir de los precios sugeridos, balancear los valores de acuerdo a la zona en que se encuentre y maximizar su ganancia. En el consignado el operador es totalmente dependiente de las decisiones de la petrolera.

¿Qué diferencias presenta cada esquema respecto del trato impositivo?

No hay diferencias en las obligaciones impositivas.

¿Y respecto de la propiedad de las instalaciones?

Tampoco.

¿Cuál le parece que es el esquema que debería generalizarse en el mercado?

El operador encuentra mejor manejo de su negocio cuando está unido a la petrolera a través de un contrato de reventa. El de consignación debería revisarse.

(Fuente: SURTIDORES)