Cuando estaba por vender la estación, la petrolera mandó a allanar el negocio, la operación se frustró y debió decidir la Justicia

La compañía la investigaba por disminuir las compras de combustibles. Mandó a controlar los tanques y afirmó que el combustible no era de la marca por lo cual le rescindió el contrato. El estacionero desestimó la acusación asegurando que la única finalidad de la empresa era quedarse con el comercio. La causa terminó en la Justicia.

UN FALLO QUE SENTÓ JURISPRUDENCIALas derivaciones de una relación comercial conflictiva entre la empresa proveedora y una estación de servicio adquirieron ribetes insospechados que debieron dirimirse en la Justicia. Se trató de la rescisión de un contrato vinculante por violación supuesta de la exclusividad al comprobar que la nafta que vendía el comercio no era provista por la compañía y el reclamo de un monto millonario en concepto de indemnización.

El estacionero rechazó la pretensión en todos sus aspectos. Al margen de negar la suscripción del pacto de suministro, describió los pormenores de la relación con la petrolera, que a su juicio tuvo como único objetivo un accionar doloso tendiente a su endeudamiento (tuvo que constituir hipoteca a su favor) con la finalidad de quedarse con el comercio que en condiciones normales y por su ubicación, era altamente rentable.

Señaló en su defensa que la proveedora ejerció una actitud persecutoria con una serie de actos e imputaciones falsas. Ello llegó a su punto crucial cuando le inicia una causa penal que incluyó un allanamiento del establecimiento donde se le secuestró documentación y se extrajeron muestras de nafta. El análisis efectuado en el lugar por personal de la petrolera confirmó que se trataba de combustibles originales, hecho ulteriormente confirmado en otras pericias producidas en la causa penal. Pero además, relató que mientras se hallaba en tratativas para vender el negocio -el día del allanamiento estaban presentes los interesados- el episodio frustró la operación.

Tantas vicisitudes le impuso la necesidad de resolver la vinculación contractual. Entre los motivos que originaban tal decisión, manifestó que era exigua la rentabilidad que le otorgaba la operatoria comercial producto de que su contraparte fijaba el precio final. No obstante, un primer fallo sostuvo que las causales alegadas o no fueron acreditadas, de manera que tildó la ruptura de injustificada ya que la estación había incumplido primeramente con las obligaciones a su cargo y en forma intempestiva. Sobre tales antecedentes admitió la acción por un total de $ 1.006.925,65.

La sentencia fue apelada y la segunda instancia le dio la razón al operador. Los jueces se basaron en que la exclusividad sostenida por la compañía no puntualizaba que debiera vender sus productos en todos los establecimientos que tuviera (tenía otros de bandera blanca). En ese contexto, expresaron que la empresa “no rescindió el contrato como estaba autorizada convencionalmente” y como corolario de lo expuesto, rechazaron la demanda y le impusieron las costas en ambas instancias a la parte actora.

(Fuente: SURTIDORES)