Definen si el cambio de densidad de los combustibles por efectos de la temperatura perjudica al operador

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal desestimó el reclamo de un operador contra la petrolera YPF por las pérdidas que le ocasionaban las diferencias existentes entre el volumen al momento de cargar el camión y al producir la descarga en la estación de servicio

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal integrada por los Dres. Eduardo Farah, Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, rechazó el reclamo de un operador de la red YPF contra la petrolera a la que exigía un resarcimiento por las pérdidas que le ocasionaban las diferencias existentes entre el volumen al momento de cargar el camión y al producir la descarga en la estación de servicio.

El tribunal requirió la declaración testifical de la Doctora en ciencias e ingeniería de petróleo, Eliana Isidorina Aqueveque Reydet, quien manifestó al respecto, que los combustibles son compresibles; es decir que con el cambio de temperatura se modifica la densidad y, por ende, el volumen que ocupan para una misma masa.

“A mayor temperatura la densidad disminuye y eso afecta el volumen, motivo por el cual se utilizan puntos de referencia, a los efectos de tener un patrón de medida, llevando los valores reales a valores estándares”, explicó.

Asimismo, la profesional aclaró que los sistemas actuales están basados en volúmenes, por lo que resulta de suma importancia usar los factores de corrección para que de ese modo se reflejen las cantidades efectivamente comercializadas.

Todo comenzó cuando la empresa como operadora de estaciones de servicio se integró en el año 2001, al proceso denominado “Fase II” de la RED XXI. Recibía combustible en consignación para ser vendido por cuenta y orden de la petrolera, que le liquidaba una comisión al momento del despacho de los camiones cisterna.

Al iniciar esta operatoria, YPF entregó 175.000 litros de combustible como stock inicial, a fin de que sea utilizado como activo circulante. No obstante, le trasladó al operador las pérdidas por emisiones evaporativas del combustible –en las etapas de transporte, almacenamiento y despacho– y por la omisión de la corrección volumétrica establecida en las normas IRAM IAP 6902.

Disconforme con esta situación, ya que mientras se mantuvo la existencia del stock inicial se pudieron realizar las comisiones pero disminuyó debido a las mermas aludidas y, finalmente, se extinguió cuando en octubre de 2005 se la petrolera le exigió el pago de 80.000 litros de la reserva, el estacionero decidió llevar su reclamo a la Justicia.

Los jueces decidieron el archivo de la causa por inexistencia de delito, dado que de la lectura de los contratos y de la addenda que incorporó el procedimiento denominado “Fase II” surge la intervención de ambas partes, desechando la versión de la querellante de que la incorporación de este nuevo proceso haya sido adoptado unilateralmente por la petrolera.

Finalmente, sostuvieron que las diferencias existentes entre las partes exceden la órbita de la protección penal pero quedan atrapadas en el marco de las relaciones contractuales. “Entendemos que el alegado perjuicio se advierte más como corolario propio de uno de los elementos determinantes del objeto contractual que como efecto de un ardid”, sentenciaron.

(Fuente: Surtidores)