La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso interpuesto por una estación de servicio que había despedido al encargado del comercio por diversos ilícitos. No sólo confirmó que debía indemnizarlo sino que condenó solidariamente a la petrolera.
El Juzgado Nº 6 Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de un empleado que accionó contra la estación de servicio en la que se desempeñaba para recibir el pago de las indemnizaciones correspondientes a pesar de que fuera despedido con justa causa.
El demandante, que prestaba servicios en calidad de encargado, fue despedido por haber considerado la empleadora que los incumplimientos que allí enumera derivaron en la pérdida de confianza que la condujo a adoptar la decisión rupturista. Dichos incumplimientos consistieron haber verificado un consumo de lubricante correspondiente al equipo compresor de GNC muy superior al detectado en el período inmediato posterior a su traslado a la casa central de la empresa.
También se comprobó el fraccionamiento de dicho lubricante para su posterior venta al público sin autorización, faltantes de dinero y mercaderías durante su gestión, hechos corroborados por el encargado interino y el resto del personal de la estación de servicio, incluido el delegado gremial, quienes elevaron una nota al supervisor para poner en su conocimiento su disconformidad, dado que ante los faltantes de dinero eran los empleados los que debían cubrirlos con su sueldo.
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A fin de acreditar tales acusaciones, negados por el actor, la estación de servicio acompañó a la causa un acta de manifestación notarial. Sin embargo el escribano interviniente no pudo dar fe de la veracidad de sus dichos, dado que se refieren a hechos que no acontecieron en su presencia.
Por esta razón, para el tribunal las declaraciones carecieron de eficacia probatoria por cuanto los deponentes no prestaron juramento de decir verdad, no fueron advertidos de las sanciones legales previstas para el caso de incurrir en falso testimonio, ni les han sido formuladas las preguntas llamadas generales de la ley y no ha habido posibilidad de control de la contraparte
En estos términos, no habiendo la demandada acompañado prueba idónea para acreditar las causales explicitadas para despedir al actor, los jueces confirmaron la sentencia que obliga a la empresa a pagar la indemnización correspondiente, aunque desestimaron el daño moral, exigido por el operario.
Asimismo descartó la apelación la petrolera, que fue condenada solidariamente. Al respecto los magistrados señalaron que “la explotación de una estación de servicio y expendio de combustible constituye una actividad normal y específica propia de una empresa de las características y objeto de la demandada, en el caso Petrobras”, por lo cual propiciaron se confirme el criterio original de primera instancia.