La Secretaría de Comercio Interior inspeccionará si se cumple con el congelamiento de precios, el abastecimiento y si los surtidores cargan la cantidad de combustible que marcan. La revisión abarcará a todo el país y se hará a través de las delegaciones regionales
El pasado 11 de abril la Secretaría de Comercio Interior puso en marcha la fijación de precios máximos en las estaciones de servicio durante los próximos seis meses. Lo hizo a través de una resolución, 35/2013, que a poco de ser sancionada disparó los valores de los combustibles, primero en YPF y horas más tarde el resto de las marcas, en cifras cercanas al 10 por ciento de promedio.
La normativa establece que «el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de la resolución, será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año». Sin embargo, y ante la falta de precisiones oficiales, en algunas regiones del país las pizarras alcanzaron valores máximos muy por encima de los que se exhibían antes de la publicación de la ordenanza.
Para contrarrestar los abusos, la dependencia a cargo de Guillermo Moreno anunció que comenzará a controlar las estaciones de servicio. La revisión tendrá alcance nacional, la Resolución divide al país en seis regiones, y para ello apelará a las delegaciones zonales, que a su vez elevarán los informes al organismo central.
Al respecto, el director de Defensa del Consumidor de Entre Ríos, Juan Carlos Albornoz, informó que las inspecciones apuntarán a tres cuestiones fundamentales: si se cumple con el congelamiento de precios, el abastecimiento y si los surtidores cargan la cantidad de combustible que marcan.
Vale recordar que el dictamen dispone que el cumplimiento de las pautas establecidas será supervisado por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas a cargo del viceministro de Economía, Axel Kicillof y que quien no lo acate será sancionado según los considerandos de la Ley de Abastecimiento Nº 20.680.