Expertos en Derecho energético recomiendan a las estaciones de servicio disponer de un sistema de gestión ambiental y realizar estudios de laboratorio para conocer el estado de contaminación de los suelos y el agua. En su gran mayoría, aseguran que los puestos de venta de combustibles poseen pasivos
Meses después de que el Poder Ejecutivo aplicara cambios a la normativa que regula las actividades que utilizan residuos peligrosos, en septiembre de 2012, municipios de todo el país empezaron a intimar a los expendedores de naftas y gasoil para que contraten cualquiera de los dos seguros de caución que establece el Decreto 1638. En los casos que se ha comprobado contenido de hidrocarburos en los recursos naturales las autoridades sancionaron a los operadores.
En este contexto, Gerardo Parino, apoderado de Parino Group (http://www.parinogroup.com.ar), una compañía que ofrece soluciones integrales para las bocas de expendio y otros rubros afines, explica que “como medida preventiva a contingencias ambientales las estaciones de servicios deberían aplicar un sistema de gestión ambiental”, como instrumento general para evitar inconvenientes legales.
Como primera medida, el especialista recomienda “realizar estudios ambientales, que consisten en el muestreo de suelo y agua para determinar la presencia de hidrocarburos”. Una vez que se conozcan los resultados, sostiene que “se pueden tomar medidas mitigadoras y así evitar contingencias, conflictos ambientales y sanciones legales”. Parino recordó que “las estaciones en su mayoría poseen pasivos ambientales”.
Actualmente, los operadores están alcanzados por la Ley Nacional del Ambiente N° 25.675, que “establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”. Y por la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, además de las normativas ambientales ligadas a la jurisdicción que pertenezca el puesto de venta.
Todas estas disposiciones legales exigen a las bocas de expendio contratar cualquiera de los dos seguros previstos. Tanto el Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, como el ya conocido Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. El precio que establecen las compañías de seguros va desde 30.000 hasta 150.000 pesos anuales, dependiendo de las características de cada establecimiento.