El relevamiento que realizaron para determinar los valores más altos de cada producto al 9 de abril no coincide. No obstante y basados en una grilla que no es definitiva, siguen remarcando los costos a las estaciones de servicio. Los expendedores analizan solicitar a la Secretaría de Comercio que resuelva el tema
La Resolución 35/2013, emitida días atrás para frenar las subas de los combustibles, expresa en su artículo 3º que “quedará a cargo de las empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más alto en cada región”.
El valor al público que hace referencia la normativa es el de mercado, es decir, el más alto que existía en cada una de las seis regiones en las que se dividió el país al día 9 de abril. Incluye a las estaciones de servicio de todas las marcas y a las sin bandera.
Conforme a lo dificultoso que se torna ubicar el importe de ese día en todos los puestos de venta del país, desde el sector suponen que para agilizar los trámites las empresas informaron las listas que manejaban en su propia red de operadores. Hasta el momento, el grueso de los comercios blancos, que por lo general venden por encima de la competencia, no fue consultado por las compañías.
Por eso, a la hora de aportar la documentación surgieron marcadas diferencias entre los datos de una y otra firma. Para graficar con un ejemplo, expendedores explicaron que en lo que respecta a la nafta súper dos banderas relevaron precios en una misma zona que no coinciden.
Lo que preocupa a las bocas de expendio es que hasta tanto no se defina un número definitivo desconocen que margen de ganancia pueden aplicar. En algunos casos el incremento de costos que emplearon las petroleras superó con creces al de surtidor, generando un claro perjuicio para el estacionero.
Para buscar una solución a este tema, la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) analiza solicitar a la Secretaría de Comercio y a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica que detalle un mecanismo o referencia a seguir de ahora en adelante.
En definitiva, pese a que la responsabilidad de resolver la problemática hoy pareciera recaer sobre las cámaras empresarias, en realidad no tienen potestad para determinar un precio de venta, tal como establece Defensa del Consumidor y de la Competencia.