Distancia entre estaciones: Energía no regula pero los municipios ponen límites

fotopre8182La instalación de estaciones de servicio en las ciudades ha sido siempre motivo de discusión. Seguridad, circulación y urbanismo son algunos de los cuestionamientos que se ciernen ante cada apertura. Pero desde hace un tiempo y ante la desafectación de la Secretaría de Energía sobre la cuestión, los municipios se abocaron a la tarea de ordenar los nuevos emplazamientos.

La localización de nuevas estaciones de servicio crea en cada localidad donde se asienta interminables discusiones acerca de su conveniencia. Seguridad, circulación y urbanismo son algunos de los cuestionamientos más comunes que deben atravesar los empresarios para instalar una boca de expendio a pesar de cumplir cada una de las obligaciones reglamentarias que legislan el emplazamiento de un emprendimiento de estas características.

El órgano rector de la actividad, la Secretaría de Energía, asegura no tener regulación sobre la distancia en las estaciones de servicio, sino que es competencia de la jurisdicción en cuanto al planeamiento y características de lo urbano. Sin embargo, un documento elaborado por esa dependencia denominada “Adecuación Técnica Normativa Ley 26022”, ordena que se deberá velar por asegurar la presencia de como mínimo una boca de expendio de combustibles, ubicada a una distancia menor a 25 Km de cada localidad de nuestro territorio que cuente con una población mayor a 2.000 habitantes.

Lo cierto que es competencia de cada municipio legislar sobre este aspecto. En La Plata, por ejemplo, no se autoriza la instalación de estaciones de servicio del mismo tipo a una distancia menor de 1.000 de otra ya autorizada, medidos mediante una línea recta imaginaria.

En Córdoba se exige una distancia mínima de 200 metros entre estaciones para que se garantice la prevención y el manejo de situaciones de riesgo. En Río Grande, deberán alejarse a una distancia no menor de cien metros de clínicas, sanatorios, hospitales, o cualquier otro centro de salud con internación, edificios de vivienda colectiva con mas de 4.000 m2, establecimientos de educación, centro de jubilados, iglesias, cines, clubes o supermercados, y para las GNC o duales, se ampliarán a ciento cincuenta metros. Entre una estación y otra no deberá mediar menos de 300m y para las GNC, 400.

En Rosario, un proyecto establece que en casos de construcción de nuevas estaciones de servicio o reinicio de la actividad en un predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido estación de servicio habilitada, previo a la aprobación de su viabilidad, el municipio efectuará una consulta de carácter no vinculante a la Cámara de Estaciones de Servicio, Garajes y Afines para que dicha asociación se expida sobre las ventajas o desventajas de autorizar la solicitud presentada. Asimismo dispone no aprobar una nueva boca si existiese otro comercio del mismo rubro a una distancia menor de mil quinientos metros de las ya existentes.

Si bien en la mayoría de las localidades aun no existe regulación sobre la instalación de los flamantes surtidores, el desarrollo urbano empezó a modificar la tendencia. Y aunque por el momento la actividad no transita su etapa más floreciente, los municipios comienzan a preparase para un futuro más promisorio.

(Fuente: SURTIDORES)