Dudan si la prohibición de AFIP incluye a los mini-mercados de las estaciones

fotopre8096cLos expendedores de combustibles interpretan que los comprobantes que se emitan a partir de controladores fiscales estarían exceptuados de la restricción que establece el organismo a restaurantes y bares para emitir facturas tipo “A” a los clientes, por más que sean responsables inscriptos.

La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un dictamen técnico a partir del cual restringe a determinadas locaciones y prestaciones de servicio, como ser las realizadas por bares, restaurantes, patios de comidas y bebidas, etc. a emitir facturas “A”. Lo hizo con el objetivo de evitar que los contribuyentes las utilicen como crédito fiscal para compensar contribuciones.

Guillermo Lego, Gerente General de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) aclara antes de dar una opinión que “es un tema de interpretación”, ya que todavía no está especificado el alcance para los minimercado de las bocas de expendio.

Respecto de la medida, Lego consideró: “en el dictamen resalta una serie de normativas, para finalmente concluir que no se considerarán vinculadas con operaciones gravadas, las facturas que emitan bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, rematando que los consumidores/compradores de tales servicios no pueden computarse el crédito fiscal, habida cuenta que, según el citado dictamen, estos tendrán el tratamiento correspondientes a consumidores finales”.

No obstante la respuesta de AFIP, origen del dictamen, a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) el dirigente plantea que “no queda claro cuál será el tratamiento cuando los tickets, facturas, tickets factura, notas de débito y demás documentos fiscales, se emitan por medio del “Controlador Fiscal”. Por lo tanto, admite que “esto y otras consideraciones técnicas, sujeto y objeto del gravamen, generan serias dudas e inconvenientes a partir de esta “novedosa” respuesta fiscal”.

Si bien el ente impositivo ya establecía límites a la utilización del crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) algunos contribuyentes descargaban estos gastos en sus respectivas actividades económicas, incluyéndolos en las declaraciones juradas.

A la brevedad, consultas de por medio, se estima dilucidar si el ámbito de aplicación de este dictamen incluye o no a las estaciones de servicio.

(Fuente: SURTIDORES)