El alza del costo del GNC le mete presión al precio en el surtidor

unnamedDe acuerdo a lo establecido por la Resolución 231/2014, en octubre volvió subir el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido para estaciones de servicio. Acumula un 8 por ciento en el año.

Nuevamente y tal como lo dispuso la Resolución 231/2014, en octubre volvió a subir el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de gas natural comprimido para estaciones de servicio.
Como se recuerda, la normativa ordena modificar en el mismo porcentaje en que se haya retocado el precio promedio ponderado, sin impuestos, país en planta de la nafta súper de más de 93 RON, (modalidad de operadores en régimen de reventa), del último mes publicado por la Secretaría de Energía en su página web www.energia.gov.ar.

De este modo, el importe alcanzó los $ 0.7986 por metro cúbico, siendo el más alto del año, que ya acumula un 8 por ciento de aumento desde marzo. Para algunas localidades, representa la cuarta parte del valor al consumidor.

Este continuo escalamiento adiciona una presión adicional a los expendedores, que deben corregir las pizarras de los surtidores exponiéndose a conflictos, como ocurre en la provincia de Salta, donde los taxistas decidieron manifestarse en las estaciones de servicio para protestar por el precio del GNC.

¿Como se establece el valor?

Mediante la Resolución N° 606 de fecha 1 de octubre de 2003 el Ministerio de Planificación dispuso que quienes comercialicen productos en el mercado y sean sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, deben remitir a la Secretaría de Energía información sobre precios en planta de despacho según la modalidad de operadores en régimen de reventa a estaciones de servicio o el que corresponda, de los productos gravados.

Estos datos son la base para que, de acuerdo con lo normado por el Artículo 27 del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera (Decreto N° 1.277), la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas establezca los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno y publicará precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, “los cuales deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable”.

Fuente: SURTIDORES