Lo hizo a través de la Disposición 187. Frenó el segundo incremento del 8 por ciento estipulado en el acuerdo salarial firmado con la Federación de Expendedores de Combustibles, previamente homologado por esa misma cartera durante el mes de abril. Sentó precedente y ahora podría extenderse a otras actividades económicas.
El Ministerio de Trabajo de la Nación convocó a las principales cámaras empresarias que representan a las bocas de expendio el viernes por la tarde para notificarles la suspensión del segundo tramo del acuerdo salarial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (FOESGRA) y la Federación de Expendedores de Combustibles (FEC), que establecía un ajuste total del 28 por ciento para el personal de las bocas de expendio (20 en abril y el 8 restante en julio).
Esta novedad calienta aún más la paritaria en el interior del país y además abre la puerta para que otros sectores de la economía que están avanzando en la discusión salarial se planten en el 20 por ciento, ajustándose a la voluntad del Gobierno Nacional. Es la segunda vez en toda la historia laboral que se da marcha atrás a un acuerdo homologado.
Con esta reacción las autoridades manifestaron su adhesión a la postura de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA), cuyos directivos hicieron una presentación ante la cartera laboral impugnando el acuerdo salarial celebrado en el marco del CCT 488.
¿Doblará la apuesta el sindicato? Días atrás envió carta documento a todas las entidades de representación empresarial del país exigiendo el pago de los haberes conforme a las escalas conseguidas en el convenio celebrado con FEC. Por lo pronto, legalmente deberá atenerse a lo dispuesto por el Ministerio, pero es de esperar que inicie acciones para recuperar las escalas resueltas en primera instancia.
En definitiva, la cartera permitió un incremento del 20 por ciento correspondiente al primer tramo del acuerdo, pero dejó sin efecto el 8 por ciento que debía abonarse a partir del mes de julio, e invitó a las partes a continuar con la negociación. Es el tope que plantea el Ministerio de Economía de acuerdo a las perspectivas de la inflación.
En estas condiciones es que los dirigentes deberán verse las caras. “Asimismo y en orden a las facultades que posee esta Autoridad de Aplicación resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal del conflicto planteado motivo por el cual se entiende oportuno hacer saber al Sindicato que deberán reanudar el canal de diálogo, con el fin de acercar sus posiciones”, establece la Disposición 187.
Otro antecedente importante de la normativa es que en sus considerandos establece que “el ámbito personal como territorial de aplicación quedan estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios” es decir a la provincia de Buenos Aires.
La medida
La Ministerio determinó que “dadas sus singulares características y advirtiendo la necesidad de resguardar derechos de terceros, y teniendo en consideración los argumentos esgrimidos por las entidades empresarias impugnantes en su representación, se torna conveniente suspender los efectos de la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 95, de fecha 18 de marzo de 2015, en lo que respecta a la aplicación del segundo tramo del acuerdo salarial en cuestión, cuya vigencia opera desde julio 2015, hasta tanto esta Autoridad Administrativa dirima el fondo de la cuestión planteada”.
De la audiencia participaron representantes de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), la Cámara de Expendedores de GNC (CEGNC) y la Asociación de Estaciones de Servicio (AES).
Los argumentos
Según dispone la Resolución el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, “se establece la prosecución de legitimidad y fuerza ejecutoria del acto administrativo, disponiendo que los recursos que interpongan los administrados no suspenden su ejecución y efectos, salvo norma expresa en lo contrario, lo cierto es que la citada norma establece sin embargo la facultad de la Administración para suspender tal ejecución por razón de interés público, evitar prejuicios graves a los interesados, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.