El Gobierno se reserva la posibilidad de excluir a algunas empresas de importar combustibles a precios subsidiados

La Resolución 99/2013 que dispuso reglamentar la asignación de Cupos de Importación de Combustibles Líquidos, establece que el Gobierno podrá denegar los requerimientos de aquellas empresas que no aseguren el abastecimiento en el mercado interno a precios razonables. ¿Advertencia para Shell?

¿MEDIDA CONTRA LAS PETROLERAS DÍSCOLAS?El artículo 30 de la Ley N° 26.895 eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y todo otro tributo específico a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de demanda. La norma citada autorizó la compra del exterior para este período de un volumen equivalente a siete millones de metros cúbicos, los que podrían ser ampliados en hasta un veinte por ciento.

En el mismo sentido, a través de lo prescripto en el artículo 31 de la referida Ley se licenció de gravámenes a las importaciones de naftas grado dos y grado tres equivalente a un millón de metros cúbicos, pudiendo extenderse hasta el mismo porcentaje que el producto anterior.

En consecuencia, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas bajo el mando del Ministro de Economía Axel Kicillof, dictó un reglamento a los fines de dar cumplimiento a la distribución de los cupos por parte de las empresas interesadas.

Lo hizo a través de la Resolución 99/2013, la cual invita a las empresas interesadas, entre ellas las estaciones de servicio por estar inscriptas en el Registro de la 1102/04, a solicitar la asignación de cupos para la importación de combustibles líquidos. Estas deberán detallar con carácter de declaración jurada: el tipo de combustible, su volumen, el destino/utilización que habrá de asignársele, y precisar, en su caso, el compromiso de comercializar el combustible en el mercado interno.

La Comisión, previa evaluación de cada solicitud de conformidad con las pautas y criterios previstos en la normativa, deberá resolver individualmente la asignación que correspondiere. Serán otorgados de acuerdo a las siguientes pautas y criterios: se priorizará asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a precios razonables al tiempo que se atenderá en forma prioritaria la solicitud de aquellas que se encontraren participando de los programas o planes que, destinados al logro de la soberanía hidrocarburífera, propicie el Estado.

Asimismo y con el objeto de asegurar coadyuvar a mantener la competitividad de la economía, la Comisión podrá denegar los requerimientos de cupos de importación que las empresas solicitaren por fuera de las convocatorias realizadas en carácter de adelanto o en caso que existiere un eventual sobrante del cupo total. ¿Advertencia para las petroleras díscolas?

(Fuente: SURTIDORES)