El Ministerio de Trabajo delimitó las tareas que les corresponde a los empleados de las estaciones de servicio

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobó las modificaciones acordadas en el marco de la mayoría de los Convenios Colectivos. Especifica las obligaciones y responsabilidades de cada una de las categorías laborales.

fotopre6908cMediante una Resolución que fuera publicada el pasado 14 de agosto en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso homologar el Convenio Colectivo Nº 327/00. El acuerdo, que alcanza a más de 3.500 operarios y 750 estaciones de servicio, delimita las tareas del personal en cada una de las categorías correspondientes.

De este modo, dispone que el Encargado de Turno tendrá bajo su responsabilidad el correcto comportamiento de los auxiliares y operarios de servicio en cuanto se refiere al buen trato de atención y cordialidad al público, ordenando el movimiento de vehículos y las prestaciones de los servicios de buena voluntad (ej. limpieza de parabrisas, calibración de neumáticos, revisión de agua del radiador, baterías y del aceite del motor, etc.).

Asimismo, deberá controlar la asistencia puntual del personal y la registración del horario de entrada y salida en las planillas correspondientes con la firma de cada uno, y la recepción y entrega del turno para lo que deberá tomar las lecturas del estado de los totalizadores de los surtidores, verificar las existencias de lubricantes, aditivos y mercaderías que le sean entregadas para la venta, como así también los útiles y herramientas que se les suministren debiendo dejar constancia de las anomalías que pudieran producirse. Del igual manera, será su obligación realizar y la correcta emisión de tickets o facturas por la totalidad de las ventas realizadas de acuerdo con la legislación vigente en la materia y tendrá a su cargo el manejo de dinero /o valores ingresados por ventas, servicios, cobranzas o cualquier otro concepto, además de ser responsable de las diferencias que pudieran producirse, excepto de las operaciones autorizadas expresamente por su superior.

Respecto al Operario de Playa, establece que será el colaborador directo del Encargado de Turno en la atención de la venta al público, debiendo cumplir las instrucciones generales establecidas por la Dirección del establecimiento y las directivas especiales de aquel, prestando la máxima diligencia en todo aquello que signifique un trato cordial y correcto, la prestación de los servicios de buena voluntad y el mantenimiento necesario para preservar la imagen de higiene y limpieza general.

En caso de que tenga la responsabilidad del manejo de dinero, ya sea por la modalidad de trabajo del establecimiento o por delegación de funciones otorgadas por el Encargado de Turno será responsable solidariamente con éste de los faltantes que pudieran producirse, salvo que su rendición se efectúe por separado. En este caso es responsable directo y tiene derecho a percibir el adicional por Manejo de Fondos.

Otra de las categorías profesionales refiere al Operario de Servicio, que es todo aquel empleado con conocimientos referidos a la tarea de engrase y lubricación de acuerdo a las exigencias que la industria automotriz moderna requiera para el correcto mantenimiento de los vehículos. En esta condición también se encuentra el Lavador cuya función es la limpieza, lavado y secado de automotores.

En lo que refiere al personal administrativo, será aquel que tenga a su cargo tareas inherentes a una correcta y eficaz gestión administrativa y comercial de la empresa, preparar los depósitos bancarios, los pagos a proveedores, confeccionar cheques, resúmenes de cuenta, balancear ingresos y egresos, liquidación de sueldos, liquidación y distribución de cuentas corrientes, revisión de planillas de ventas, control de existencias, operar sistemas de cómputos, efectuar trámites bancarios o impositivos, colaborando en forma directa con el principal o par administrativo para garantizar y asegurar la continuidad de la explotación y la prestación de los servicios. Al personal que deba efectuar gestiones fuera del establecimiento, la patronal le proveerá de los medios necesarios para su desplazamiento, ya sea movilidad o gastos de este tipo.

El CCT también especifica las tareas encomendadas al Operario Conductor, aquel que conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia estación de servicio y cliente; también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corrientes, traslados a los bancos, será además el encargado del movimiento de combustibles y lubricantes.

La clasificación laboral incluye otros géneros como Operario de Lubricentro, Aprendiz, Operario de Mantenimiento de GNC y surtidores y Operario de Anexos. Sin embargo, cada categoría es meramente enunciativa y no limitativa de las que cada trabajador puede cumplir y desarrollar dentro del establecimiento, tendiente a la optimización de la productividad y eficacia en la prestación de servicios y atención al público.

“La funcionalidad implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las descriptas y atribuidas a una categoría en particular y está reservado a los empleadores el derecho de intercambiar las tareas asignadas a cada trabajador, en procura de garantizar y asegurar la continuidad del expendio de combustibles y demás productos que se comercialicen, como así también la prestación de todos los servicios de acuerdo a los objetivos irrenunciables de mantener y aumentar la eficiencia del establecimiento”, finaliza la normativa.

(Fuente: SURTIDORES)