El nuevo Código Civil brindará mayores garantías a los contratos de estaciones de servicio

fotopre9447El 1º de Agosto de 2015 entrará en vigencia la Ley Nº 26.994 que sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Cómo afecta la relación entre expendedores y petroleras? Los expertos analizan cambios en los derechos y obligaciones. Un informe completo sobre el tema.

Francisco Berdaguer,  asesor legal de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) resumió los aspectos más importantes de este cambio en la legislación en función de la vinculación entre bocas de expendio y proveedores de combustibles.

“En lo que se refiere a los contratos en general, la normativa procura balancear los desequilibrios que existen en aquellas relaciones comerciales donde una de las partes es notoriamente más débil respecto de la otra al momento de negociar y ejecutar el contrato. Demás está decir que este criterio se aplica a los contratos que las petroleras tienen con los estacioneros, posibilitando que estos últimos tengan herramientas para defenderse jurídicamente en caso situaciones de abuso”, introduce el especialista.

Punto por punto, detalló las cuestiones de la normativa inherentes a los expendedores:

(a) Se tendrán por No convenidas las cláusulas de los contratos que reenvíen a previsiones, documentos o información que el Estacionero no tenga al momento de celebrar el contrato.

(b) En caso de ambigüedad o duda, las cláusulas del contrato se interpretarán contra la parte predisponente o la más fuerte en la relación.

(c) Asimismo, se tendrán por No escritas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones de la Petrolera, o importen renuncias o restricciones a los derechos del Estacionero o la ampliación irrazonable de los derechos que pudiera invocar ésta última.

(d) Por último, el nuevo Código otorga al Juez la facultad de integrar el contrato en caso que existan condiciones dudosas, abusivas o un vacío legal ante la realidad planteada.

Berdaguer agrega que “otras de las cuestiones que el estacionero tiene que saber es que el nuevo Código Civil y Comercial legisla por primera vez y de manera expresa la figura del `Contrato de Concesión´, extendiendo sus efectos también al `Contrato de Distribución´ cuando ello sea pertinente. En realidad, esta normativa reproduce conceptos que se encontraban presentes en los fallos que a lo largo del tiempo había producido la Justicia Nacional, solo que en esta ocasión los sistematiza”.

En tanto, el experto afirma que:

e) Estos contratos son los que se aplica en la mayoría de los casos a las relaciones comerciales que las Petroleras tienen con los Estacioneros para el expendio de combustible. El artículo 1502 lo define como aquel en el que el concesionario, actuando por su propia cuenta frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización para comercializar bienes y prestar servicios a terceros. Aquí la retribución será la comisión (consignado) o el margen de reventa que pudiera tener el Estacionero (modalidad reventa).

f) Yendo a cuestiones particulares de este tipo de contrato.

  • Salvo pacto en contrario, las partes tienen exclusividad en la zona asignada (producto y territorio).
  • El plazo del contrato nunca será menor a los 4 años, aunque entendemos que aquí continúa aplicándose lo dispuesto en el Decreto PEN 1060/2000 (5 y 8 años).
  • La sucesión de prórrogas convierte al contrato de plazo indeterminado. Esto significa que la Petrolera, para rescindir el contrato, deberá preavisar al Estacionero a razón de 1 mes por año de antigüedad, o en su defecto indemnizándolo con el pago de las ganancias dejadas de percibir en el lapso que hubiera correspondido al preaviso.
  • En caso de rescisión intempestiva del contrato, la Petrolera tendrá la obligación de readquirir al Estacionero el stock de combustibles o productos, al precio de venta a éste último.

(Fuente: SURTIDORES)