Tal como había adelantado este medio, la Circular 208/13 emitida por el Mercado Electrónico del Gas, confirmó el reempadronamiento de estaciones expendedoras de GNC de todo el territorio del país, a través de las presentaciones efectuadas por las 9 distribuidoras y la subdistribuidora Redengas
El Mercado Electrónico del Gas ha efectuado el reempadronamiento de estaciones expendedoras de GNC de todo el territorio del país, a través de las presentaciones efectuadas por las 9 distribuidoras y la subdistribuidora Redengas, Según informó el organismo, el relevamiento arrojó que el número de bocas de expendio que actualmente se encuentran en funcionamiento ascendió a 1946.
El procedimiento dilucidó además, que las estaciones dadas de baja por cese de actividad, permitieron liberar 41.600 m3 que figuraban bajo contratos vigentes. Como contrapartida, apareció un número importante de nuevos emprendimientos o sin contrato que ahora requerirían de provisión del fluido,
El MEGSA anotició de todos estos detalles a la Secretaría de Energía, al tiempo que indicó que “sin haber recibido por el momento las instrucciones para proceder con la información recabada, continua vigente una prórroga indefinida de contratos surgidos de la Subasta de 2011”.
De acuerdo a la Circular 208/13 emitida por ese organismo, su directorio dispuso mantener el criterio de prórroga automática de los arreglos de suministro registrados en la Réplica de los Despachos extendiendo la fecha de caducidad actual hasta el 30de junio de 2013, aunque en la práctica los mismos permanecerán invariables hasta 2014, tal como lo confirmarán a surtidores.com.ar, sus propios funcionarios.
No obstante manifestaron que reiterarán la solicitud de instrucciones a la dependencia oficial a fin de tener claro el procedimiento a aplicar llegada dicha fecha, manteniendo informados a los interesados sobre los resultados de la gestión ut supra mencionada y de las eventuales acciones a implementar.
Empleados con nuevo tope indemnizatorio
El Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social dispuso a través de la Disposición Nº 48/2013 publicada ayer en el Boletín Oficial, fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme lo dispuesto en el marco del Convenio Colectivo de Empresas Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250, entre el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de GNC
El tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de «general».