Fue en Chaco, debido a que el sindicato había planteado durante la negociación paritaria de principios de año que si a posteriori a nivel nacional se acordaba un incremento superior, automáticamente se declaraba la reapertura de la negociación con vistas a nivelar los sueldos ¿Será un caso testigo para el resto del país?
Los trabajadores de las bocas de expendio de todas las categorías de Chaco gozarán de una asignación no remunerativa a partir de noviembre de 500 pesos hasta el mes de febrero de 2015 inclusive. Así fue resuelto entre la Cámara de Expendedores (CECACH) y el sindicato local, dejando correspondiente constancia en el Ministerio de Trabajo.
Sumando la actualización de los adicionales “Manejos de Fondo” y “Premio a la Asistencia”, que a partir de noviembre quedaron establecidos en un monto fijo de 600 pesos cada uno, Miguel de Paoli, presidente de CECACH, explica que engloba un incremento del 14 por ciento, a lo ya otorgado en el mes de julio.
El dirigente asegura que este ajuste se realizó para a imitar las escalas salariales de la provincia (CCT 418) con el convenio colectivo de trabajo 371, que firma la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) con la Federación de empleados para cuatro provincias en forma directa: Salta, Corrientes, La Pampa y Entre Ríos, pero que referencia a gran parte del país.
En su momento, los dirigentes establecieron una cláusula gatillo para dejar plasmado el compromiso de que el acuerdo quedaba sujeto a modificaciones conforme a lo que se cerrara en el futuro entre CECHA y FOESGRA. La misma medida tomaron otros distritos que consensuaron porcentajes con anterioridad.
En este anexo, De Paoli destaca que también se incorporó la vigencia de la “Promoción del Primer Empleo”, que estimula la incorporación al trabajo activo de los jóvenes que recién se inician en una actividad laboral, de entre 18 y 21 años de edad, que no registren antecedentes laborales y que se encuentren realizando estudios terciarios o universitarios.
Personas de esta franja etaria podrán ser contratadas para desempeñarse a través de la prestación de una jornada laboral reducida de 6 horas por día o 30 semanales, en las categorías de Operario Auxiliar de Playa u Operario auxiliar de Anexos, bajo el siguiente régimen: un máximo de 3 operarios por establecimiento en el conjunto de ambas categorías.