Empleados de estaciones de servicio de GNC con nuevo tope indemnizatorio

La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, fijó a través de la Disposición Nº 2/14, publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de GNC (CeGNC).

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 415/05A través de una Disposición que lleva por número 2/2014, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo entre el Sindicato de Estaciones de Servicio y la Cámara de Expendedores de GNC (CeGNC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de «general».

Vale recordar que luego de una larga negociación salarial, el ministerio homologó el acuerdo que posibilitó elevar el sueldo básico de todas las categorías a partir del mes de abril de 2013 hasta marzo de 2014 inclusive, en aproximadamente un 24 por ciento.

topecgnc

(Fuente: SURTIDORES)