Empleados de estaciones de servicio siguen acordando mejoras salariales

fotopre9428En Chaco, expendedores y empleados firmaron el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo 418/05. A partir de julio, la categoría “Encargado de Turno” recibiría un sueldo total de 11.972 pesos. Aprovechando la negociación, ambas partes coincidieron en llevar adelante un plan de “Promoción del Primer Empleo”.

De a poco en el interior se van cerrando los incrementos de sueldo 2015, a pesar de que a nivel nacional aún no hay novedades entre la Confederación que representa a las bocas de expendio y el sindicato del sector. Ninguna provincia otorgó un ajuste superior al 30 por ciento.

En Chaco, según indicaMiguel de Paoli, presidente de la Cámara de Expendedores (CECACH) se resolvió “un aumento del 20 por ciento retroactivo al mes de abril de 2015, y otro incremento del 8 por ciento a partir de julio de 2015, totalizando un 28 por ciento”.

CECACH y SOESGyPE Chaco acordaron además revisar este acuerdo salarial, en el supuesto que otros acontecimientos económicos demanden un ajuste o reconsideración, atendiendo a la realidad de las estaciones de servicio.

Aprovechando la negociación, ambas partes coincidieron en llevar adelante un plan de “Promoción del Primer Empleo”, dadas las dificultades que presenta hoy la incorporación al trabajo activo de los jóvenes que recién se inician en una actividad laboral.

Por eso, las personas de entre 18 y 21 años de edad que no registren antecedentes y que se encuentren realizando estudios terciarios o universitarios podrán ser contratados para desempeñarse a través de la prestación de una jornada laboral reducida de 6 horas por día y/o 30 semanales, en las categorías de Operario Auxiliar de Playa u Operario auxiliar de Anexos.

Las condiciones son: un máximo de 3 operarios por establecimiento en el conjunto de ambas categorías; que ningún local podrá disminuir la dotación base del personal categorizado en las restantes categorías que poseía al 1 de septiembre de 2014 para incorporar personal de Primer Empleo; y que las bajas de la dotación a partir del 1º de octubre de ese año deberán ser compensadas con altas en la misma categoría y condición, siempre que no exista disminución de personal.

Según determina el convenio, la duración esta modalidad se podrá extender por dos años, a cuyo término el empleado deberá ser promovido a la categoría inmediata superior o en todos los casos en que se produzca la desvinculación del playero será de aplicación la indemnización estipulada en el art. 247 de la ley 20.744.

Por último, se convino que las empresas aporten por única vez la suma de 1000 pesos por cada trabajador como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESCHA. Es para mejorar la cobertura médica asistencial e infraestructura a sus beneficiarios.

Los beneficiarios de acuerdo a la Ley 23.660, son:

  • El cónyuge del afiliado/a titular
  • Los hijos hasta los veintiún (21) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral
  • Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que  cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
  • Los hijos incapacitados y a cargo del titular, cualquiera sea su edad y siempre que acrediten la discapacidad mediante la certificación.
  • Los hijos del cónyuge
  • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial, que reúnan los requisitos establecidos por la ley

(Fuente: SURTIDORES)