La normativa vigente exige a las estaciones de servicio que garanticen a la comunidad el saneamiento de los recursos naturales que contaminan por derrames. Además de los seguros de caución hay otras opciones en oferta que permiten respaldar una suma de dinero fija, conforme a los riesgos. De la remediación se ocuparía la aseguradora.
De acuerdo a la Ley General de Ambiente 25.675 las bocas de expendio están obligadas a contratar un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). Los más conocidos por las empresas son los Seguros Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, pero los referentes de la actividad aclaran que hay más alternativas disponibles en la plaza.
Jorge Furlán, presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) mencionó las principales características del “Seguro de Recomposición de Daño Ambiental”.
“En esta póliza la aseguradora tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición hasta la concurrencia de la suma asegurada, como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva a condición de que sea súbito, accidental e imprevisto, ocurrido en el predio asegurado y dentro de la vigencia de la póliza”, señala.
Bajo este esquema la compañía tiene la opción de no realizar las acciones correctivas por medio de remediadores y/u operadores de residuos peligrosos habilitados por la autoridad ambiental que corresponda.
En este caso la estación de servicio estaría obligada a ejecutar el proceso pero sin tener que asumir el gasto económico, ya que legalmente queda a cargo de la aseguradora abonar las obras, siempre y cuando hayan sido efectuadas por las personas idóneas, autorizadas por los entes de control.
Si la polución ha sido más profunda de lo previsto al comienzo de la relación comercial, por lo que debe destinarse más dinero para pagar los servicios, el excedente es responsabilidad del expendedor de combustibles.
Furlán apunta que el objetivo de esta propuesta es “cubrir la necesidad de las empresas de amparar sus costos de remediación; el local transfiere su riesgo propio a la aseguradora”.
Capital asegurado:
El asegurado deberá decidir el monto de “Suma Asegurada” a contratar en función de su propio riesgo y experiencia siniestral. Se reduce en la medida que se pague algún siniestro.
Franquicia:
Es el 20 por ciento del costo total de las tareas de recomposición de todo y cada siniestro, incluyendo pero no limitado a cualquier gasto u honorario de investigación y control.
Evaluación del riesgo:
En caso de contar con el informe de Situación Ambiental Inicial (SAI), previsto en la legislación y realizado en oportunidad de la contratación del SAO, tal informe será tenido en cuenta para determinar la prima aplicable. Caso contrario, se realizará una inspección.