La Suprema Corte de la Provincia hizo lugar a la denuncia presentada por las estaciones de servicio. ¿Cuáles son los fundamentos de los magistrados? Consideraron que es un impuesto, por la forma en que fue instrumentado. Hay expectativas en el resto del país.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Dr. José Mariano García en representación de Andina S.A., Plazoleta SRL, Silvia Mónica Blasco, Cavirama SRL, Petrolera Jujuy S.A., ITALMAC SRL, GNC Sigma SRL, El Piave S.A., sucesión de Ferrando Peressin, LasLomas SRL, Toba SRL y La Nueva Ciudad SRL en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
“En orden a ello expresa que el tributo contemplado en la Ordenanza se trata de un impuesto encubierto, y no de una tasa como lo sostiene la accionada, porque no satisface los recaudos legales inherentes a su naturaleza”, sostiene el fallo al que accedió surtidores.com.ar. Se hace referencia a la Ordenanza Municipal Nº 6563/13, que dispuso la creación de la tasa vial municipal de emergencia (art. 2 a 13).
Rosario Sica, presidenta de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) manifestó su alegría y conformidad con esta decisión, sobre todo por el antecedente que genera para las localidades del conurbano bonaerense, donde también se aplica el tributo.
“Es una decisión correcta y un gran antecedente”, asevera la dirigente. Para ganar tiempo, asegura que ya está trabajando en la difusión de la sentencia en los distritos afectados. Olavarría es uno de ellos, donde ya tomaron conocimiento de la novedad. Es de esperar que la Corte de Buenos Aires tome a consideración la experiencia de la Puna. Hay una causa que espera resolución.
Los jueces jujeños determinaron que “el gravamen conculca derechos constitucionales; vulnera el principio de legalidad al disimular un verdadero impuesto en la apariencia de una tasa y contradecir normas de jerarquía superior. Violenta además los principios de igualdad y proporcionalidad, ya que no hay una distribución equitativa de la carga pública, lo que genera una evidente distorsión en el mercado y coloca en una situación de desigualdad a los actores de este proceso, ya que los restantes comercios del rubro en la provincia (municipios vecinos) van a expedir el combustible más barato”.