La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Santa Fe avaló la decisión de un estacionero que despidió a un empleado que fumó cerca de los puestos de expendio de gas natural comprimido. Tal actitud, explícitamente prohibida por la gerencia, “resulta de una gravedad tal que impide la prosecución del vínculo”, sostuvieron los jueces.
El despido de un empleado de una estación de servicio por fumar cerca de los surtidores de Gas Natural Comprimido a pesar de la expresa prohibición de la gerencia del comercio llegó a la Justicia. El juez de primera instancia decidió que el fallo resultó ajustado a derecho. Para así decidir, sostuvo que de las testimoniales aportadas se probó que el actor fumó cerca de los puestos de expendio y que tal actitud, resulta de una gravedad tal que impide la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, tuvo por probada la suspensión inmediata anterior al distracto fundado en las testimoniales; el telegrama de comunicación de la suspensión y la contestación del actor, donde lejos de negar su comisión del hecho imputado, se refirió a la desproporcionada sanción recibida.
El trabajador apeló el pronunciamiento refiriendo que el juez tuvo por cierto lo dicho por la empresa respecto de su sanción previa al distracto. Fundó su recurso en que la gerencia estaba al tanto de las prácticas de cargar GNC a automotores que no poseían la habilitación correspondiente y que pese a esto, no se habían impartido apercibimientos y -mucho menos- suspensiones por dicho actuar, por lo que afirma que poseía el consentimiento de la patronal.
Luego, hizo referencia al contexto en el cual sucedió el hecho imputado y remitió a la habitualidad -tanto de empleados como del gerente- de fumar en la estación de servicio. Asimismo reforzó su postura al dejar en claro que de las declaraciones testimoniales no surge que sea el actor el que efectivamente estaba fumando en su lugar de trabajo en ese preciso momento, sino que simplemente, el gerente encontró el cigarrillo y concluyó que era el quien fumó en un lugar terminantemente prohibido.
Uno de los testigos “manifestó que luego del episodio de la suspensión vio al actor fumando cerca del surtidor, este hecho fue presenciado por el dicente personalmente ya que labora dentro del minimercado de la misma estación de servicio”. En igual sentido, se expidió otro compañero quien afirmó que el día en el que el actor se reintegró luego de la suspensión, el jefe lo encontró fumando cerca de los surtidores y que “el mismo lo vio”.
Respecto de la habitualidad o no de fumar dentro de la estación de servicio, “los testigos de ambas partes se refieren a cierto permiso otorgado, pero que de ninguna manera el mismo se extendía a las cercanías de las bocas de expendio; manifiestan que existían carteles que hacían hincapié en este prohibición y que, como bien dijo la demandada en el momento de remitir el telegrama que puso fin a la relación, la prohibición emerge de las más elementales medidas de seguridad en una estación de servicio. Su apartamiento, implica una grave inconducta que no puede ser morigerada por el entorno en el cual se desarrolla”.
En este sentido remarcó que el empleado reconoció el hecho y sólo reclamó por la desproporción entre la falta cometida y la sanción impuesta. “Además, como lo dije previamente, el hecho de fumar cerca de los surtidores resulta de tal gravedad que no requiere de anteriores llamados de atención para que se la considere justificada”, sentenció la magistrada.
Por otro lado, la camarista no consideró de mayor importancia “el agravio relacionado con la sanción que le fuera previamente impuesta por cargar GNC a un auto que no poseía la oblea habilitante”.