En las promociones por cargar combustibles, la letra chica no corre

Un banco fue multado por incumplir con rebajas para cargar nafta. Ofrecía un 15 por ciento de descuento por la compra de combustible con tarjetas los domingos pero aplicaba un monto máximo. El cliente se quejó ante la Justicia por ese tope.

DESCUENTOS PERO CON LÍMITELa Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó una multa de $2.000 contra un banco por “violar la Ley de Defensa al Consumidor» al «incumplir” la promoción de 15 por ciento de descuento para sus clientes si cargaban combustible los domingos.El fallo fue resuelto por la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por un particular que explicó que la entidad financiera “no había respetado una promoción por cargar combustibles los días domingos, en todas las estaciones de servicio del país, abonando con la tarjeta de crédito”.

Expresó que al momento de recibir el resumen de cuenta del banco, comprobó que los descuentos no habían sido del 15 por ciento… sino que se había descontado por todo concepto hasta la suma de $50, a pesar de que había superado con sus compras dicho monto.

El Banco sostuvo que del folleto original y de la publicidad realizada quedaba “acreditado que se le informó a los consumidores que el monto máximo de la bonificación era de $50 por cuenta y por mes”. Asimismo consignó que “del catálogo presentado por el denunciante surgía que -para mayor información- debía comunicarse a un 0810 o ingresar a la página web, ya que era la única manera que tenía para obtener la información sobre los descuentos”, por lo que “no cumplió con las instrucciones que el banco le había indicado, por lo que su desinformación sólo se debió a su propia negligencia”.

Los camaristas por su parte explicaron que “el principio de buena fe exige transparencia y determinación de las pautas contractuales, tanto en su celebración como en su ejecución y extinción. A ello se agrega la regla rectora, aplicable a la especie, en sentido que en caso de duda debe estarse a favor de la interpretación que en mayor medida favorezca al consumidor”.

Según los jueces “la entidad bancaria denunciada creó en aquel, sin lugar a dudas, la expectativa de que si se dirigiese a una estación de servicio a cargar su automóvil con nafta los días domingos, se le iba a realizar el 15 por ciento de descuento” por lo que “ninguna duda cabe que la recurrente incumplió con las precisiones formuladas y publicadas a través de su catálogo, referidas a la promoción en la carga de combustible, y el hecho de que mediante otras publicidades sí informara el límite de la devolución de dinero, no lo exime de responsabilidad”.

Se añadió que “la disposición aplicada se inserta en el marco del régimen general de la Ley de Defensa del Consumidor, que sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

(Fuente: SURTIDORES)