El director de E- Consulting Environmental S.A., Dr. Guillermo Miguel, recordó la postergación del plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1879/13 determinado para quienes deban acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental, entre ellos las estaciones de servicio.
El Dr Guillermo Miguel, Director de E- Consulting Environmental S.A., una empresa especializada en la problemática ambiental con foco en las estaciones de servicio, recordó la postergación del plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1879/13 determinado para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deban acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental.
Según el art. 28 del CC, «en los plazos que según las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenden los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.» Remarcó que la ley 19.549/72 dispone que los plazos «se contaran por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte».
El mencionado Decreto reglamentó en Santa Fe la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). De tal forma la provincia se sumó a Buenos Aires, Córdoba, Catamarca, Chaco, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Neuquén, la Ciudad de Buenos Aires y a la ACUMAR (autoridad ambiental jurisdiccional para la Cuenca Matanza Riachuelo), distritos que han asumido la responsabilidad de defender el interés de la comunidad exigiendo a los sujetos obligados, sean personas físicas o jurídicas, la contratación de la garantía de recomposición de los eventuales daños de incidencia colectiva que provoquen en su accionar productivo.
La exigencia del SAO en la provincia de Santa Fe alcanza a todos los establecimientos (entre ellos las estaciones de servicio) cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) sea mayor o igual a 14 puntos, aplicando un criterio aún más estricto que el de la normativa nacional, que fija el piso de NCA en 14,5 puntos.
El Decreto determina que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717”.
Asimismo dispuso que los obligados deberán adjuntar copia del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMAES) certificada por la Compañía de Seguros interviniente, la cual tendrá carácter de declaración jurada, conforme los términos de la Resolución Nº 1.398/08, modificatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La provincia designó Autoridad de Aplicación del régimen al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de la Secretaria de Medio Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.